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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa UNNA, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 084-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley N° 26221; así como, lo establecido en el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa UNNA mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11023138 de la O fi cina Registral de Piura – Zona Registral N° 1 Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseIVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999919-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado “Campamento Base Bretaña – Lote 95”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: el escrito con registro N° 3057112, presentado por la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 870-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-EM, que modi fi ca el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2005-EM, PETROTAL PERU S.R.L. (en adelante, PETROTAL) es la empresa operadora del referido Lote, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia; Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y super fi cie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de