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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa UNNA mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A, sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura – Zona Registral N° 1, Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseIVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999924-1 Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre un predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021 VISTOS: el escrito con registro N° 2853835, presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 105-2021-MINEM/ DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 866-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora UNNA Energía S.A.) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia; Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y super fi cie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308; Que, a través del escrito con registro Nº 2853835, la empresa UNNA Energía S.A., solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado inscrito en las Partidas Registrales Nº 11009758 y Nº 11023138 de la O fi cina Registral de Sullana, ubicado en la Zona A del Lote IV, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara; ello con la fi nalidad de llevar a cabo la etapa de Explotación de Hidrocarburos, “Proyecto de Desarrollo”, por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos;