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8 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: el escrito con registro N° 2806422, presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 868-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa UNNA Energía S.A. (en adelante, UNNA) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia; Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y super fi cie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308; Que, a través del escrito con registro Nº 2806422, la empresa UNNA Energía S.A., solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, denominado “Zona Ex Hacienda La Brea y Pariñas” en la Zona D del Lote IV, inscrito en la Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura – Zona Registral N° 1, Sede Piura, ubicado en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; ello con la fi nalidad de llevar a cabo la etapa de Explotación de Hidrocarburos, “Proyecto de Desarrollo”, por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de super fi cie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) y lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de suscripción; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa UNNA, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley N° 26221; así como, lo establecido en el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación,