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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Hidrocarburos (en adelante, DGH) procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308; Que, mediante el Expediente Nº 3057112, la empresa PETROTAL PERU S.R.L solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, por un área correspondiente a la Locación 2-A con la fi nalidad de realizar y llevar a cabo actividades relacionadas a la etapa de Explotación de Hidrocarburos, “Proyecto de Desarrollo” del Campo Petrolero Bretaña norte en el Lote 95, ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95; Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde a la DGH, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de super fi cie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) así como lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 1048-2020 MINEM/DGH, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), emitir opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, mediante O fi cio N° 529-2020/SBN-DGPE- SDAPE, la SBN remitió su Informe Técnico N° 03079-2020/SBN-DGPE-SDAPE, indicando, entre otros aspectos, que ha efectuado el contraste de los datos técnicos del área, materia de solicitud, con las bases únicas de la SBN, determinando que corresponde a un predio del Estado y no está incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante O fi cio N° 1338-2020-MINEM/DGH, la DGH solicitó al Organismo de formalización de la Propiedad Informal de Loreto (en adelante, COFOPRI Loreto), informe i) si el área solicitada en derecho de servidumbre se encuentra adscrita a su representada y, ii) si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, a través del O fi cio N° D000051-2021-COFOPRI- OZLOR, COFOPRI Loreto remitió el Informe Técnico N° 007-2021-COFOPRI/OZLOR-PMCL, en el cual se concluye que procede lo solicitado, por no encontrarse superpuesto con la base gra fi ca de los pueblos saneados; Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal N° 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa PETROTAL, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por PETROTAL y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley N° 26221; así como, lo establecido en el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa PETROTAL mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado “Campamento Base Bretaña – Lote 95”, ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM.