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15 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa PETROTAL PERU S.R.L. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíqueseIVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999922-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2021-MIMP Lima, 7 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se regula el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 63 de la precitada Ley, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, asimismo, los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, señala que el Consejo Directivo del CONADIS es el máximo órgano de dirección, al que corresponde aprobar la política institucional para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos que señala la Ley, de conformidad a los lineamientos de política que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, siendo uno (1) de sus miembros el/la ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, precisando respecto de este último, que los representantes son designados mediante Resolución Ministerial del titular del sector; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Directivo del CONADIS;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS constituido por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS constituido por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1999844-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2021-MIMP Lima, 7 de octubre de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000045-2021-MIMP- DIBP-CAB, el Informe Técnico N° D000095-2021-MIMP-DIBP-SDB y la Nota N° D000238-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000413-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° D000867-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 252- 2019-MIMP, se designa al señor Erico Lacides Caldas Herberth como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Trujillo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Nota N° D000413-2021-MIMP-DGFC, señala que, con el Informe Técnico N° D000045-