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10 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 105-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de super fi cie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) y lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal N° 105-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa UNNA Energía S.A, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 105-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA Energía S.A y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley N° 26221; así como, lo establecido en el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa UNNA mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en las Partidas Registrales N° 11009758 y N° 11023138 de la O fi cina Registral de Sullana, ubicado en la Zona A del Lote IV, en el distrito Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y los planos de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseIVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999920-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de UNNA Energía S.A. sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: el escrito con registro N° 2819268, presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 096-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 864-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora, UNNA Energía S.A.) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia; Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,