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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Tr. Checca - Mazocruz” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 59 380,54 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 54/100 SOLES), correspondiente al código CM-ILA-T207, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Te xto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA - MAZ OCRUZ” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALALBERTO ZAPANA APAZA VIVIANA ALANQUIA APAZACÓDIGO: CM-ILA-T207 AREA AFECTADA : 14,840.49 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el predio de Comunidad Campesina Concahui Arcoamaya Moroccollo y Parcilidad Chocco Antamarca, en línea recta: 1-2 de 23.11 m. • Por el Este: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 2-3 de 261.98 m; 3-4 de 29.63 m; 4-5 de 8.39 m; 5-6 de 14.98 m; 6-7 de 10.06 m; 7-8 de 3.85 m; 8-9 de 9.99 m; 9-10 de 3.93 m; 10-11 de 15.05 m; 11-12 de 9.99 m; 12-13 de 7.3 m; 13-14 de 298.73 m; 14-15 de 70 m. • Por el Sur : Colinda con el predio de Geronimo Jarecca Huayta, en línea recta: 15-16 de 20.05 m. • Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 16-17 de 68.59 m; 17-18 de 303.26 m; 18-19 de 17.08 m; 19-20 de 15.6 m; 20-21 de 15.36 m; 21-22 de 13.37 m; 22-23 de 23.37 m; 23-24 de 28.42 m; 24-1 de 273.57 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 59 380,54ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 23.11 426622.7064 8200349.6532 2 2-3 261.98 426645.7383 8200347.7111 3 3-4 29.63 426757.5495 8200110.7909 4 4-5 8.39 426770.1956 8200083.99485 5-6 14.98 426778.4800 8200085.3460 6 6-7 10.06 426792.2740 8200091.1830 7 7-8 3.85 426801.0213 8200096.14318 8-9 9.99 426804.0053 8200093.70519 9-10 3.93 426808.9013 8200084.9971 10 10-11 15.05 426806.2703 8200082.0811 11 11-12 9.99 426793.1950 8200074.6290 12 12-13 7.30 426784.3400 8200070.0040 PARTIDA ELECTRÓNICA : Nº 05065365 perteneciente a la Zona Registral Nº XIII – SEDE TACNA, O ficina Registral de Puno. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 26.02.2020 (Informe Técnico Nº 002684-2020-Z.R. Nº XIII-SEDE-TACNA/UREG/CAT) por la O ficina Registral de Puno de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna.13 13-14 298.73 426779.2794 8200064.7471 14 14-15 70.00 426906.7764 8199794.591515 15-16 20.05 426936.9793 8199731.448116 16-17 68.59 426918.3090 8199724.1310 17 17-18 303.26 426888.7116 8199786.0085 18 18-19 17.08 426759.2815 8200060.260319 19-20 15.60 426745.2024 8200050.5942 20 20-21 15.36 426733.0828 8200040.7733 21 21-22 13.37 426723.5714 8200052.829722 22-23 23.37 426734.1690 8200060.980923 23-24 28.42 426751.5924 8200076.5528 24 24-1 273.57 426739.4625 8200102.2551 1999892-1