Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (10/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

SUMARIODOMINGO 10 DE OCTUBRE DE 2021 1Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” NORMAS LEGALES Año XXXVIII - Nº 16252 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Queja Nº 209-2017-AREQUIPA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Vítor, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa 1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 8577-2021-CU-UNFV .- Aprueban la incorporación y eliminación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal 8 Res. Nº 8654-2021-CU-UNFV .- Aprueban la actualización de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal 10 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Vítor, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa QUEJA N° 209-2017-AREQUIPA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.VISTA:La propuesta de destitución del señor Jorge Erling Bedregal Álvarez contenida en la Resolución N° 12, de fecha 12 de febrero de 2020, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Vítor, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2020 (folios 355 a 364), la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Vítor, Corte Superior de Justicia de Arequipa; ii) Imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Jorge Erling Bedregal Álvarez, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Posteriormente, por Resolución N° 13 de fecha 20 de agosto de 2020 (folio 386) resolvió declarar consentida la Resolución N° 12; y, conforme al estado del procedimiento dispuso elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, a través del proveído de fecha 25 de agosto de 2020 (folio 394), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir a la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles remita el informe técnico respectivo; posteriormente, mediante O fi cio N° 000385-2020-ONAJUP-CE/PJ de fecha 5 de octubre de 2020 (folio 396) la Jefa de la referida dependencia elevó el Informe N° 000093-2020-ONAJUP-CE-PJ, cuya opinión es que se desestime la propuesta de destitución del citado juez de paz, y se declare la nulidad del procedimiento disciplinario. Tercero. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”; en el mismo sentido, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo