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8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de octubre de 2021 El Peruano / de justicia, en tanto ejerció la función para la cual no era competente en tanto adjudicó y dispuso la inmatriculación de bienes inmuebles; y iv) La afectación de la misión del Poder Judicial “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por lo cual, habiendo quedado acreditada la conducta infractora del investigado, tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; y en el en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; cali fi cadas como faltas muy graves, las cuales según el último párrafo del artículo 54° del citado cuerpo normativo, se sancionan con la destitución; y, considerando el contexto detallado líneas arriba, la responsabilidad funcional del investigado y la gravedad de los hechos, corresponde aprobar la valoración y graduación de la sanción efectuado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura; y, en mérito a los fundamentos expuestos, este Órgano de Gobierno considera que se justi fi ca la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Vítor, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Vigesimoprimero. Que, conforme al literal b) del numeral 2) del artículo 326° del Nuevo Código Procesal Penal “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”, es así que, en mérito a dicho dispositivo jurídico y en atención a los fundamentos desarrollados en la presente resolución deben remitirse copias certi fi cadas al Ministerio Público– Distrito Fiscal de Arequipa, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones; por cuanto se ha veri fi cado la patente contravención de deberes funcionales en los que ha incurrido el juez de paz investigado, quien a pesar de tener formación universitaria en derecho ha insistido en realizar la primera inscripción de dos bienes inmuebles “El Nazareno” y “La Rinconada”, respecto a los cuales se realizaron observaciones registrales por cuanto no provenían de actos de transferencia de propiedad sino de conciliaciones; además, en relación al primer predio a pesar que en la audiencia de conciliación de 26 de julio de 2016 (folios 104 a 106), la compradora indicó que el bien no contaba con la antigüedad de cinco años acogió su petición de inmatriculación; adicionalmente, en cuanto al segundo predio “La Rinconada”, la Anotación de Tacha del Título N° 2016-02075885 de fecha 30 de enero de 2017 (folios 214 y 215), plasmó que el bien inmueble fue presentado en diversas oportunidades, para su inscripción, primero con una escritura imperfecta siendo tachado; posteriormente en dos oportunidades fue presentado como una adjudicación vía remate judicial, llegando a emitir la Resolución N° 31-2016 del 27 de octubre de 2016 en la cual aclara y resuelve la adjudicación e inmatriculación; asimismo, dicha anotación observó que “(…), de la revisión de la carta nacional y de la propia información consignada por el interesado, se informa que se encuentra parcialmente sobre el derecho de vía férrea inscrito en el tomo 77, ambos predios se encuentran inscritos en Registro de Predios de Arequipa”; asimismo, formó parte de las observaciones registrales el hecho que el juez de paz investigado adjudicó y dispuso la inmatriculación de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción que no era la suya, ya que uno de los predios materia de adjudicación se encuentra ubicado en el distrito de La Joya, el otro de los predios se ubica en el distrito de Uchumayo; sin embargo, la jurisdicción del juez de paz investigado comprende el distrito de Vítor. Vigesimosegundo. Que, cabe mencionar que aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio de 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (…)”. En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por ello, del entendimiento conjunto de los dos párrafos precedentes, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 812- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Erling Bedregal Álvarez, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Vítor, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Remitir fotocopias certi fi cadas de la Queja N° 209-2017-Arequipa al Ministerio Público, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1999648-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la incorporación y eliminación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8577 -2021-CU-UNFV San Miguel, 28 de mayo de 2021Visto, el O fi cio Nº 003-2021-CRT-DIGA-UNFV de fecha 28.04.2021, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la incorporación y eliminación de tarifas en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el