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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (10/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de octubre de 2021 El Peruano / Decimonoveno. Que, acreditada la conducta disfuncional en la que incurrió el investigado, se debe considerar que el procedimiento disciplinario seguido contra los jueces de paz, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz, tiene una regulación especial, con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso; debiendo tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres, tradiciones, lengua materna y nivel de conocimiento del castellano. En esta línea de razonamiento, resulta necesario señalar que el cargo de juez de paz es honorí fi co, se trata de un servicio gratuito prestado por un poblador a su comunidad, lo que convoca a tales operadores no es la obtención de una renta por su trabajo sino simplemente el poner en ejercicio la vocación que tienen de servir a su comunidad y al país. Por ello, en el procedimiento administrativo disciplinario que se les sigue se debe tener en consideración que tienen derecho a que se presuma su condición de lego en derecho; no obstante, esta presunción se desvanece cuando obra “(…) prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario” según lo establecido en el literal c) del artículo 6° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Al respecto, el investigado en su escrito de fecha 8 de junio de 2017 (folios 181 a 183), manifestó ser agricultor y ejercer la judicatura de paz en el distrito de Vítor desde hace 19 años; sin embargo, contrastado dicha argumento con su fi cha RENIEC obrante a folios 13, se veri fi ca que su grado de instrucción es “Superior Completa”; suscitándose contraposición entre el argumento del investigado y la información contenida en una documental, por lo que a fi n de dilucidar la misma y alcanzar la verdad material en el presente procedimiento disciplinario es imprescindible recurrir a la página de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a fi n de corroborar si efectivamente el investigado tiene grado de educación superior, obteniéndose como resultado que el juez de paz investigado identi fi cado con DNI 29382359, tiene el grado de “Bachiller en Derecho” por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, cuya fecha de diploma data del 2 de mayo de 1996, es decir, el investigado contaba con estudios de derecho a nivel universitario a la fecha de comisión de las faltas disciplinarias, por lo cual se desvanece la mencionada presunción que operaba en su favor; entendiéndose que contaba con las herramientas técnicas y cognoscitivas que le permitían comprender su competencia, deberes y funciones, descartándose complejidad jurídica en la revisión de los artículos 16° y 17° de la Ley de Justicia de Paz, que norman su competencia y funciones notariales, concluyéndose que actuó con dolo mani fi esto; por cuanto, a pesar de su formación universitaria, en lugar de motivar su conducta conforme a la Ley de Justicia de Paz y desarrollar sus funciones allí previstas, con dedicación y diligencia, realizó actuación para cual no estaba autorizado sin informar tal situación, subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Vigésimo. Que, en tal sentido, considerando que ha quedado acreditado el dolo con el que actuó el investigado, como elemento típico para la imposición de sanción disciplinaria; asimismo, se ha veri fi cado: i) El investigado estuvo en la posibilidad de adecuar su conducta a la norma que regula sus funciones, no obstante decidió realizar actuación para la cual no estaba autorizado por ley; esto es, en ejercicio de sus funciones adjudicó y dispuso la inmatriculación de bienes inmuebles, actuar disfuncional que desbordó la función para la cual fue nombrado; que contaba con estudios de derecho a nivel universitario, y por ello tenía conocimiento de conceptos técnicos necesarios y su fi cientes que le permitían adecuar su conducta a la norma; ii) La conducta disfuncional ha sido tipi fi cada como falta muy grave en la Ley de Justicia de Paz; iii) La perturbación del servicio Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe www.editoraperu.com.pe