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5 NORMAS LEGALES Domingo 10 de octubre de 2021 El Peruano / - De otro lado, en la tramitación del Expediente Judicial N° 07-12-JPV, se ha realizado Acta de Conciliación de fecha 23 de enero de 2012, según la cual Juan Carpio Ticona mantenía una deuda con el demandante Jesús Paredes Pachari, acordando que en el plazo de 10 días cumpliría con el pago de la deuda, pero en caso de incumplimiento ofrece como garantía el inmueble Urbano Industrial de su propiedad denominado “LA RINCONADA”; y que ambas partes convienen en valorizar el bien en la suma de S/ 15, 000.00 soles. - Luego, con motivo de dicho acto de conciliación sirviéndose del cargo de juez de paz realizó el acta de remate de fecha 25 de mayo de 2012; entendiéndose que, ante el incumplimiento de pago, dispuso la adjudicación del inmueble a favor de Felipe Aranibar Moscoso; y, mediante Resolución N° 20-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014 el Juez de Paz de Vítor dispuso se inscriba un área de 1 071 760.01 m2 como terreno urbano industrial en los Registros Públicos a favor de Felipe Araníbar Moscoso; además, en cuanto a la inmatriculación de dicho bien inmueble, se tiene que según Anotación de Tacha del Título 2016-02075885 (folios 214 y 215) dicho bien inmueble fue presentado en diversas oportunidades para su inscripción: primero con una escritura imperfecta siendo tachado; posteriormente, en dos oportunidades fue presentado como una adjudicación vía remate judicial, también fue tachado; fi nalmente se acota que se presentó la Resolución N° 31-2016 del 27 de octubre de 2016 mediante la cual se aclara y resuelve la adjudicación y dispone la inmatriculación; sin embargo, como se ha sido indicado líneas arriba tal disposición resultaba improcedente por cuanto el trámite provenía de una conciliación. Duodécimo. Que, de lo expuesto precedentemente, solo en referencia a la actuación de conciliación del juez de paz investigado cabe mencionar que el artículo 16° de la Ley de Justicia de Paz establece que “El juez de paz puede conocer las siguientes materias: (…); 2. Con fl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal.; (…); 6. Otros derechos de libre disponibilidad de las partes.; 7. Las demás que correspondan de acuerdo a Ley.”, a su vez el artículo 23° del mismo cuerpo normativo establece que “El juez de paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador para que las partes en forma autónoma y voluntaria puedan resolver sus desencuentros o disputas. El juez de paz está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios.”; en concordancia con tales dispositivos legales, se debe tener presente que el numeral 7) del artículo 546° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establece que “Se tramitan en proceso sumarísimo los COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES