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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (10/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 10 de octubre de 2021 El Peruano / Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral XII, pone en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Informe Técnico Legal N° 04-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 (folios 156 a 162), del cual se extrae que: 1) en el Expediente Judicial N° 07-12-JPV se ha realizado el Acta de Conciliación 10-2012 de fecha 23 de enero de 2012, en la cual interviene Jesús Paredes Pachari como demandante y Juan Capio Ticona como demandado, siendo el contenido de la misma “a) Precisan las partes que Juan Carpio Ticona mantiene una deuda con el demandante Jesús Paredes Pachari, acordando que en el plazo de 10 días cumplirá con el pago de la deuda pero que en caso de incumplimiento ofrece como garantía el inmueble Urbano Industrial de su propiedad denominado “LA RINCONADA” ubicado a un costado de la Panamericana Sur con dirección al Km. 48 distrito de Uchumayo.; b) Ambas partes convienen en valorizar el bien en la suma de S/ 15 000 soles.; (…)”; 2) acta de remate de fecha 25 de mayo de 2012, por la cual el Juez de Paz advierte el incumplimiento de pago y dispone la adjudicación del inmueble a favor de Felipe Araníbar Moscoso; 3) mediante resolución N° 20-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014 el Juez de Paz de Vítor dispuso se inscriba un área de 1 071 760.01 m2 como terreno urbano industrial en los Registros Públicos en favor de Felipe Aranibar Moscoso; 4) la inscripción ordenada se ha ingresado con el título N° 2016-2075885”. La anotación de Tacha del Título N° 2016-02075885 de fecha 30 de enero de 2017 (folios 214 y 215), en cuanto a los aspectos técnicos esencialmente se destaca que: “(…) según la revisión de la carta nacional y de la propia información consignada por el interesado, se informa que el polígono consultado con un área de 107.1760 has a la fecha se encuentra parcialmente sobre la partida 11021634 con un área de afectación de 18.042.65 m2. Asimismo, de la revisión de la carta nacional y de la propia información consignada por el interesado, se informa que se encuentra parcialmente sobre el derecho de vía férrea inscrito en el tomo 77, ambos predios se encuentran inscritos en Registro de Predios de Arequipa”. De otro lado, en cuanto a la cali fi cación registral, en esencia se extrae que: i) el predio se ubica en el Distrito de Uchumayo; sin embargo, interviene en el proceso el Juez de Paz de Vítor; ii) el acceso al registro del terreno para su inmatriculación está relacionada con el requisito de la acción judicial que termina con remate del predio, para el caso de remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, se debe nombrar un martillero, que en el presente caso no ha intervenido; iii) el inmueble fue presentado en diversas oportunidades, para su inscripción: primero con una escritura imperfecta siendo tachado con el Título N° 2011-21486; luego, fue nuevamente presentado y tachado por el Título N° 2013-86908; el mismo predio fue objeto de nueva presentación con el Título N° 20145-11063 que también fue objeto de tacha; posteriormente, se presentó el Título N° 2014-72777 que también fue tachado, en estos dos últimos casos fue presentado como una adjudicación vía remate judicial; y, iv) se ha presentado la Resolución N° 31-2016 del 27 de octubre de 2016 mediante la cual se aclara y resuelve la adjudicación y dispone la inmatriculación; respecto a la cual se anotó que el trámite deviene de una conciliación, por lo que no corresponde inmatriculación por cuanto dicho acto no está contemplado para la primera inscripción de dominio. Acta de fecha 29 de mayo de 2017 (folio 170) en la cual se deja constancia que en relación al Expediente Judicial N° 07-12-JPV, el juez de paz investigado indicó “(…) algunos expedientes se han malogrado por las lluvias, señalando un grupo de expedientes y que ese en particular no está, no lo encuentran con lo que se fi naliza la presente acta”. Décimo. Que, detallado el acervo probatorio que obra en el presente expediente, antes de realizar el análisis individual y conjunto de los mismos, corresponde tener presente que el actuar disfuncional del juez de paz investigado ha sido tipi fi cado en la falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, es decir, conocer directamente causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Sobre el particular, cabe mencionar que uno de los objetivos primordiales de la justicia de paz, es superar las barreras del acceso a la justicia. En ese sentido, el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz ha regulado que “La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan con fl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú”. En esta línea de razonamiento, aun considerando la naturaleza especial de la justicia de paz, la competencia es una condición legal imprescindible que debe cumplir un juez para ejercer válidamente la función encomendada, siendo ello así, las reglas que establecen y modi fi can la competencia se encuentran predeterminadas por ley; por lo que, en el desempeño de sus funciones los jueces de paz no deben inobservar las materias para las cuales los artículos 16° -función judicial por materia- y 17° -función notarial- de la Ley de Justicia de Paz, expresamente han regulado su intervención. Undécimo. Que, con la anotación precedente, corresponde ahora analizar los cargos atribuidos al juez de paz investigado, según los cuales habría ejercido su función indebidamente, pues ordenó la inmatriculación de predios, cuando ello no está dentro de sus funciones, al respecto de los actuados se encuentra acreditado con sufi ciencia los siguientes hechos: - En la tramitación del Expediente Judicial N° 007- 2016-JPV, producto de una solicitud de conciliación de fecha 7 de julio de 2016 (folios 88 a 89) entre Lorena Eider Cáceres Muñoz y Verónica Yulisa Pacheco Aguilar, a fi n que esta última pague la suma de diez mil soles, derivados del contrato de compra venta de fecha 14 de noviembre de 2013 (folios 83 a 85); en audiencia de conciliación de fecha 26 de julio de 2016 (folios 104 a 106) se acordó que Verónica Yulisa Pacheco Aguilar cancele la suma de diez mil soles a favor de Lorena Elder Cáceres Muñoz, a su vez ésta última se comprometió a extender y suscribir la escritura pública de compraventa aclaratoria en favor de Verónica Yulisa Pacheco Aguilar respecto del predio urbano denominado El Nazareno. - En el mismo acto de conciliación, se veri fi ca que se utilizó la conciliación sobre un aspecto patrimonial, para someter a conocimiento del juez de paz investigado la transferencia de propiedad y su inscripción registral -inmatriculación de un bien inmueble-; sin embargo, llama la atención que, aun cuando Verónica Yulisa Pacheco Aguilar re fi rió haberse asesorado conforme a las normas registrales y que dicha escritura pública no daría mérito para la inscripción del inmueble, pues no contaría con cinco años de antigüedad; el juez de paz investigado sin mayor discusión u observación asumió competencia y dictó “3.3 El Juzgado, atendiendo la solicitud de las partes, hace suyo el pedido y comunica a la solicitante y a la invitada que a efecto de solucionar el confl icto de intereses suscitado, procederá a expedir la resolución que ordene la adjudicación e inmatriculación registral del predio urbano denominado EL NAZARENO”; para tal fi n, a pesar de la observación registral realizada mediante esquela de observación (folio 118), en la que se precisó el marco normativo registral según el cual no era posible atender dicho pedido, el juez de paz investigado emitió la Resolución N° 004-2016 de fecha 22 de agosto de 2016 (folios 109 a 110), a través de la cual resolvió disponer la adjudicación del predio urbano denominado “El Nazareno” a favor de Verónica Yulisa Pacheco Aguilar; asimismo, ordenó su inmatriculación en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, para ello emitió: el O fi cio N° 007-2016-JPV del 13 de setiembre de 2016 (folio 117); la Resolución N° 06-2016-JPV del 13 de diciembre de 2016 (folios 130–131); el O fi cio N° 007-2016-JPV de fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 137); y la Resolución N° 07-2017-JPV de fecha 17 de enero de 2017 (folios 141 a 143), a través de la cual dispuso que se realice la inscripción dictada por su despacho bajo responsabilidad y apercibimiento de remitirse los actuados al Ministerio Publico, cursando para tal efecto el O fi cio N° 013-2017-JPV de fecha 25 de enero de 2017 (folio 146).