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23 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 147-2021/COE-TPC, del 24 de setiembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad francesa MALIKA AYAT o MALIKA YAHI AYAT o MALIKA AYAT Y AHI a un centro penitenciario de la República Francesa; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre el Traslado de Personas Condenadas, el cual fue suscrito el 23 de febrero de 2016 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana francesa MALIKA AYAT o MALIKA YAHI AYAT o MALIKA AYAT Y AHI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República Francesa. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2002062-6Resuelven no acceder a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2021-JUS Lima, 15 de octubre de 2021VISTO; el Informe Nº 100-2021/COE-TPC, del 7 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de José Daniel Guanuche Jaramillo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de noviembre de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de José Daniel Guanuche Jaramillo (Expediente N° 105-2020); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención con fi nes de Extradición Pasiva, realizada el 19 de octubre de 2020, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 100-2021/COE-TPC, del 7 de junio de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato; Que, el literal b) del numeral 1 del artículo III del Tratado aplicable, señala que no se concederá la extradición cuando la persecución del delito sobre el cual