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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (19/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / Que, por otra parte, el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se re fi ere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establecido en dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión. No obstante, el Decreto de Urgencia N° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, dispone, de manera excepcional, que el plazo señalado en el citado párrafo 6.3 es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que dicha medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta necesario establecer disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, que permita la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 050-2021, teniendo en cuenta el plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refi ere el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Urgencia N° 013- 2020; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia (…)1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2022.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021 1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico: a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT.b) Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. 1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1: a) Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. b) Tratándose del SEE - OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. 1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2002337-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 222-2021-MIGRACIONES Breña, 18 de octubre del 2021VISTOS: El Memorando N° 001614-2021-ORH/MIGRACIONES de fecha 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000091 -2021-OAJ/MIGRACIONES de fecha 18 de octubre de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;