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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de octubre de 2021; Que, en dicho contexto, se han identi fi cado diversos gobiernos locales que continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados a consecuencia de la reducción de la actividad turística en dicho departamento, derivado de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y otras medidas para la prevención y protección de la población frente a la COVID-19, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan excepcionalmente el fi nanciamiento a los pliegos Gobiernos Locales para reducir los efectos en la situación fi scal de dichos pliegos por la menor recaudación de ingresos públicos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, medida que, de no adoptarse, podría afectar la prestación de los servicios públicos de los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para reducir los efectos en la situación fi scal de 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco por la menor recaudación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados a consecuencia de la reducción de la actividad turística en dicho departamento, derivado de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social dispuestas con el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para la prevención y protección de la población frente a la COVID-19. Artículo 2. Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 497 537 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco, para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 18 497 537,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 497 537,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 18 497 537,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 497 537,00 =========== 2.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos