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6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión de la problemática agraria, especialmente relacionada a la hoja de coca, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la hoja de coca en el departamento de Puno”, el mismo que cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la hoja de coca en el departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de solución a la problemática de la hoja de coca en el departamento de Puno; así como, evaluar e identi fi car las acciones y actividades que contribuyan al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de los agricultores del departamento de Puno, contribuyendo al desarrollo territorial.Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio del Interior.c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.e) Un/a representante del Ministerio de la Producción.f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. g) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. h) Un/a representante de la Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO S.A. i) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno.j) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Carabaya. k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Sandia. l) Los/as Alcaldes/as de los distritos de Ayapata y San Gabán de la provincia de Carabaya. m) Los/as Alcaldes/as de los distritos de San Pedro de Putina Punco, San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia. n) Un/a representante de la sociedad civil de cada uno de los siguientes distritos: Ayapata y San Gabán de la provincia de Carabaya; y, San Pedro de Putina Punco, San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de los agricultores del departamento de Puno. b) Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores, así como con otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el territorio, para la identi fi cación de las propuestas de solución a la problemática de la hoja de coca en el departamento de Puno. c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Subgrupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con dos subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: “Mesa de Trabajo para la atención a la problemática de la hoja de coca en la provincia de Carabaya”. b) Subgrupo de Trabajo 2: “Mesa de Trabajo para la atención a la problemática de la hoja de coca en la provincia de Sandia”. Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las indicadas en los literales l) y m), designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Las organizaciones de la sociedad civil de los distritos de Ayapata y San Gabán de la provincia de