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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Carabaya, así como de los distritos de San Pedro de Putina Punco, San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia, designan a sus representantes, titular y alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo establecido en el numeral precedente. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un período adicional. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2005626-1AMBIENTE Autorizan viaje de funcionarios y servidor del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2021-MINAM Lima, 26 octubre de 2021VISTOS; el Memorando N° 00897-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00808-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00793-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00587-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; las Solicitudes de Autorización de Viaje al Exterior y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Of. RE (MIN) N° 2-21/14, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Ambiente sobre la realización del Encuentro Presidencial y Sexta Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, a llevarse a cabo el 30 de octubre de 2021, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; evento que será precedido de Reuniones Técnicas Preparatorias, a realizarse el 29 de octubre del año en curso en la misma ciudad; Que, el Encuentro Presidencial y Sexta Reunión del Gabinete Binacional es un mecanismo que constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política Perú -Bolivia. Sus trabajos se estructuran en función de cuatro ejes temáticos: (i) medio ambiente y recursos hídricos transfronterizos; (ii) seguridad y defensa; (iii) desarrollo económico, políticas sociales y fortalecimiento institucional; e (iv) infraestructura para la integración y el desarrollo; Que, mediante Memorando N° 00897-2021-MINAM/ VMDERN, se propone la participación en el evento antes mencionado y sus reuniones preparatorias, del señor Alfredo Mamani Salinas, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, remitiendo la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior respectiva; Que, asimismo, a través del Memorando N° 00808-2021-MINAM/VMGA y Memorando N° 00793-2021-MINAM/VMGA/DGCA, se propone la participación en el mismo evento y sus reuniones preparatorias, del señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental, y del señor Noly Riveros Gerónimo, Especialista Ambiental en Calidad del Agua de la Dirección General de Calidad Ambiental, respectivamente, remitiéndose las Solicitudes de Autorización de Viaje al Exterior; Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del personal del Ministerio del Ambiente en el citado evento y sus reuniones preparatorias, toda vez que que este lidera y participa en diversos compromisos del Eje Temático: Medio Ambiente y Recursos Hídricos Transfronterizos; los cuales se complementan con las acciones de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A fl uentes, creada por Decreto Supremo N° 075- 2013-PCM, la misma que es presidida por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante los Memorandos N° 01383, 01384 y 01385-2021-MINAM/SG/OGA, la O fi cina General de Administración remite los Certi fi cados de Crédito Presupuestario N° 00352, 00353 y 00354,