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15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 27 472 484,00 =========== TOTAL EGRESOS 27 472 484,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PROYECTO 2193999 : Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Operativa y Logística de la Base Aeronaval del Callao ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000008 : Fortalecimiento de CapacidadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 472 484,00 =========== TOTAL EGRESOS 27 472 484,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2005948-2Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2021-EF/10 Lima, 26 de octubre del 2021VISTO:El Ofi cio Nº 254-2021/PROINVERSIÓN/SG de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017- EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de PROINVERSIÓN, el mismo que fue reordenado por la Resolución de Secretaría General Nº 028-2017, la Resolución de Secretaría General Nº 056-2018, la Resolución de Secretaría General Nº 065-2018, la Resolución de Secretaría General Nº 071-2018, la Resolución de Secretaría General Nº 156-2019, la Resolución de Secretaría General Nº 059-2020 y la Resolución de Secretaría General Nº 150-2020; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” (la Directiva), que incluye en su Anexo 4 los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, cabe señalar que, si bien a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, y la derogación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, se exceptúa de dicha derogación al Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, conforme al literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, el CAP Provisional es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, de acuerdo con el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, entre los supuestos que habilitan la aprobación del CAP Provisional se encuentra la asignación de nuevas funciones o reasignación de funciones existentes, y conforme al numeral 5 del citado Anexo se contempla el reordenamiento de cargos por cambio de denominación de cargo estructural y por cambio de clasi fi cación del cargo estructural; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad