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12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / y N° 072-2020-PCM, por el termino de CATORCE (14) días calendarios del 11 de mayo del 2020, hasta el 24 de mayo del 2020; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, Personas en grupos de riesgo para COVID-19, estableció que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 0888- 2020-MTC/01 de fecha 30 de noviembre 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte turístico marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turísticos de ámbito regional y nacional”; Que, con O fi cio N° 310-2021-MTC/18 de fecha 29 de marzo 2021, el Director General de Políticas y Regulaciones en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica a la Autoridad Marítima Nacional el reinicio de las actividades de transporte turístico acuático a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.4 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM; Que, con Resolución Directoral N° 279-2021 MGP/ DICAPI de fecha 29 de abril del 2021, se modi fi can las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de náutica recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19, ante posibles casos y brotes a bordo; Que, el numeral (20) del artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tienen como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, resulta necesario establecer medidas para el desarrollo vital de la gente de mar acorde a las nuevas disposiciones de convivencia de inmovilización social obligatoria, decretadas por el Estado peruano para reducir y contener el COVID-19, a fi n de minimizar las perturbaciones e interrupciones marítimas en las cadenas de suministro logístico y desarrollo productivo del país y continuar con la protección sanitaria por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulación de náutica recreativa, el cual es de crucial importancia para asegurar el funcionamiento seguro y e fi ciente de la actividad marítima; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Normativa y la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID – 19, aprobada mediante Resolución Directoral N° 279-2021-MGP/DICAPI de fecha 29 de abril del 2021, quedando redactada como sigue: “Artículo 8°.- Medidas sanitarias a cumplirse por los usuarios y tripulación de las embarcaciones: a. Cada persona antes de embarcarse debe de fi rmar una declaración jurada, de acuerdo al modelo de formato que se encuentra en el apéndice II del presente protocolo, en la que se indique que carece de signos respiratorios compatibles con COVID-19, tales como: dolor de garganta, fi ebre, congestión nasal, perdida de olfato, perdida de gusto, decaimiento, dolor muscular y de articulaciones, agitación, di fi cultad de respirar, tos, diarrea. La declaración debe de entregarse al Comodoro o al Puesto de Control de Capitanía o remitirse vía web al correo electrónico o la Capitanía de Puerto de la jurisdicción que fi gura en la página web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www.dicapi.mil.pe). b. Los usuarios, propietarios, tripulantes y/o visitas que se embarquen deben cumplir con un distanciamiento de al menos 1.5 metros de distancia entre las personas, durante el embarque, navegación y desembarque. c. Los usuarios, propietarios, tripulantes y/o visitas deben utilizar mascarillas durante el embarque, navegación y desembarque, en espacios cerrados y en espacios abiertos de preferencia se pueden utilizar, adicionalmente a la mascarilla, el escudo facial o careta. d. De ser el caso, el menaje que se use en los servicios será descartable y de uso personal, así como los restos orgánicos deberán ser retirados de a bordo al arribo a puerto en bolsas de basura, las mismas que serán llevados a tierra para su disposición fi nal. e. Antes de reincorporarse a sus labores, luego de un periodo de cuarentena, los miembros de la tripulación contratada, deben de realizarse una prueba de detección del COVID-19, cuyo costo será asumido por el propietario de la embarcación. La Prueba se realiza solo por una vez (antes del primer viaje del tripulante). No se puede ingresar a bordo después de haber tenido un diagnostico positivo al virus y/o cuando alguno de los signos enumerados en el numeral anterior.” Artículo 2°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2005581-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0594-2021-DE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0594- 2021-DE, publicada en Edición Extraordinaria el día 15 de octubre de 2021. En el artículo 1 (página 5). –DICE:PROMOCIÓN 2005: 12 a) ARMAS : 10(…)3 CAP INF PAULET PUELLES JORGE RICHARD4 CAP INF MESIAS INGA DIAZ RENE(…) DEBE DECIR: PROMOCIÓN 2005 : 12 a) ARMAS : 10(…)3 CAP INF PAULET PUELLES JORGE RICHARD MESIAS4 CAP INF INGA DIAZ RENE(…) 2005896-1