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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe Nº 00 0013-2021-DDC TAC/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite y hace suyo el Informe Nº 000047-2021-DDC-TAC-IPH/MC, que contiene el sustento para reconocer al señor Juan Edgardo Torres Gárate como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, con el Informe Nº 000432-2021-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura hace referencia a la biografía y la trayectoria del señor Juan Edgardo Torres Gárate, así como, a sus contribuciones literarias, de las cuales, se destacan la cosmovisión del narrador, la narración de la idiosincrasia regional tacneña y el gran manejo de la tensión del relato en sus obras literarias; Que, en dicho sentido, la Dirección de Artes , a través del Informe Nº 001172-2021-DIA/MC , señala que de acuerdo a la trayectoria literaria, logros obtenidos, reconocimientos otorgados y la importancia de la obra en el ámbito literario, se reconoce el aporte del señor Juan Edgardo Torres Gárate al haber desarrollado una extensa y destacada trayectoria literaria , además, de haber contribuido y ser un reconocido docente e intelectual representante de la cultura tacneña y nacional; Que, mediante el Informe Nº 000331-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando lo antes descrito, mani fi esta que es procedente otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Juan Edgardo Torres Garate al haber desarrollado una extensa y destacada trayectoria literaria , además de haber contribuido y ser un reconocido docente e intelectual representante de la cultura tacneña y nacional; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Juan Edgardo Torres Gárate;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JUAN EDGARDO TORRES GÁRATE, al haber desarrollado una extensa y destacada trayectoria literaria; además, de haber contribuido y ser un reconocido docente e intelectual representante de la cultura tacneña y nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2005304-1 Autorizan viaje de profesionales del IRTP al Estado Plurinacional de Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000299-2021-DM/MC San Borja, 27 de octubre del 2021VISTOS; los O fi cios N° D000213-2021-IRTP-GG, N° D000214-2021-IRTP-GG y N° D000216-2021-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe N° 001299-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 31356, el Congreso de la República autoriza al señor Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, para salir del territorio nacional el 30 de octubre de 2021, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Ministerial Binacional Bolivia-Perú, que se celebrará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, a través del O fi cio N° D000213-2021-IRTP-GG, complementado con el O fi cio N° D000214-2021-IRTP-GG y el Ofi cio N° D000216-2021-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Arturo Herminio Recuay Villarruel, Cristian Omar Murillo Monroy, Darwin Rodríguez Díaz y Julio Omar Figueroa Flores, profesionales de la Gerencia de Prensa, el día 30 de octubre de 2021, para realizar la cobertura