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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 2.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.4 Para fi nes de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a los pliegos de los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Modi fi cación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales En los casos en los que se veri fi que una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, autorízase a los 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento y rubro antes señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de octubre de 2021. Dichas modi fi caciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 19 de noviembre de 2021, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Artículo 6. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, de manera excepcional, a los 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco, en el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los Rubros 07: Fondo de Compensación Municipal y 08: Impuestos Municipales, para fi nanciar sus gastos operativos esenciales. Para tal fi n, los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2005948-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la hoja de coca en el departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2021-PCM Lima, 27 de octubre de 2021 VISTOS: El Memorando N° D000837-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D000224-2021-PCM-SGSD y el Informe Nº D000041-2021-PCM-SSGD-JOP de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D001060-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000049-2021-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y;