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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000001809 y Nº 0000001813, emitidas por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, mediante el O fi cio Nº 01686-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Ministro SDR Augusto CABRERA REBAZA, Director General de Relaciones Internacionales, del Capitán de Navío Jurgens Harold DÁVILA ALVARADO, Asesor Militar del Gabinete de Asesores, y del Coronel FAP (R) Víctor Manuel AGUILAR BARREDA, Asesor de la Dirección de Bilaterales de la Dirección de General de Relaciones Internacionales, quienes integran el Equipo Técnico que participará en el “Encuentro Presidencial y VI Reunión de Gabinete Binacional Perú-Bolivia”, que se realizará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 29 y 30 de octubre de 2021, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 01692-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, el Director de la Dirección General de Relaciones Internacionales comunica que no podrá asistir al referido evento; Que, mediante el Informe Legal N° 01163-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal descrito precedentemente, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 29 y 30 de octubre de 2021, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Asimismo, con el O fi cio N° 00956-2021-MINDEF/SG-OGAJ, el citado Órgano de Asesoramiento rati fi ca la mencionada opinión; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío AP Jurgens Harold DAVILA ALVARADO, Asesor Militar del Gabinete de Asesores, identi fi cado con DNI N° 09933159 y del Coronel FAP (R) Víctor Manuel AGUILAR BARREDA, Asesor de la Dirección de Bilaterales de la Dirección de General de Relaciones Internacionales, identi fi cado con DNI N° 07261206, quienes integran el Equipo Técnico que participará en el “Encuentro Presidencial y VI Reunión de Gabinete Binacional Perú-Bolivia”, que se realizará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 29 y 30 de octubre de 2021, autorizando su salida del país el 28 de octubre y su retorno el 31 de octubre de 2021. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) – Lima(Clase económica)US$ 1,429.53 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,859.06 Viáticos US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 Total US$ 5,079.06Artículo 3.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 2005610-1 Modifican el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID - 19, aprobado mediante R.D. N° 279-2021-MGP/DICAPI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD 738-2021-MGP/DICAPI 22 de octubre de 2021Visto, el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM de fecha 18 de junio del 2021, que modi fi can las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios a partir del 1 de julio del 2021, con el cual se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo del visto, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM de fecha 29 de noviembre del 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM; asimismo, modi fi ca los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que establecieron medidas a seguir por la ciudadanía en un nueva convivencia social, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID– 19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de TREINTA y UNO (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, deroga una relación de Decretos Supremos que prorrogaron los Estados de Emergencia Nacional, entre ellos el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, en todos sus extremos; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM