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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR UN MAYOR GASTO PÚBLICO A TRAVÉS DEL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES Y OTROS GASTOS A FIN DE CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, este último, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la misma, debiendo adoptar acciones destinadas a tal fi n; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor fl exibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020, lo que ha permitido que la economía esté en proceso de recuperación e incluso superando los niveles pre COVID-19, siendo el buen desempeño de la inversión pública uno de los factores que ha contribuido a la recuperación de la economía; Que, en agosto del 2021, el nivel de empleo en Lima Metropolitana se recuperó ligeramente con respecto al mes previo, pero se mantiene rezagada con respecto a los niveles prepandemia, siendo que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en agosto 2021, el empleo en Lima Metropolitana se ubicó en 4,6 millones y se recuperó ligeramente con respecto al mes previo (julio: 4,5 millones). No obstante, este nivel de empleo comparado con los niveles de 2019 aún se mantiene ampliamente rezagado (6% por debajo del nivel de agosto 2019, equivalente a 0,3 millones de empleos menos); Que, las medidas decretadas para limitar el crecimiento del contagio de la COVID- 19, han tenido un impacto en la actividad económica del país, lo cual ha devenido en una menor captación de ingresos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que no les permite contar con los recursos necesarios para ejecutar los diversos proyectos que tienen a su cargo; en ese sentido, con el objeto de dinamizar las inversiones a cargo de dichos Gobiernos es necesario dictar medidas que contribuyan a la reactivación económica y a la generación de empleo ; Que, bajo dicho contexto, si bien en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025 se prevé que la economía alcance una tasa de crecimiento de 10,5% en el año 2021, existen factores de riesgo que pueden afectar la rápida recuperación económica, los mismos que se asocian al mayor avance de la COVID-19, la aparición de las nuevas cepas del virus, los retrasos en el proceso de inmunización de la población y los con fl ictos sociales; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, a través de la disposición oportuna de recursos que impulsen la ejecución de un mayor gasto público en inversiones y otros gastos, a fi n de contribuir a la reactivación de la economía nacional y, a través de ello, a la atención de la emergencia sanitaria y mitigación de los efectos adversos en la economía ocasionados por el riesgo de avance de la COVID-19, para continuar con la recuperación de la economía amortiguando los efectos negativos en el empleo, cerrando brechas y coadyuvando a la generación de empleo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a través de la disposición oportuna de recursos que impulsen la ejecución de un mayor gasto público en inversiones y otros gastos, a fi n de contribuir a la reactivación de la economía nacional. Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la mayor recaudación de ingresos tributarios estimados para el presente año, para fi nanciar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 900 000 000,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 2 900 000 000,00 ============= EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas