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15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000082-2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021 (en adelante, el Tarifario), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al COVID-19, la misma que es prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, entrando en vigencia la última prórroga a partir del 3 de septiembre del 2021 por un plazo de 180 días calendario; Que, con el Memorando N° 001123-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suyo el Informe N° 000100-2021-GTN/MC del Gran Teatro Nacional, por el cual se señala que debido a que se mantiene la coyuntura nacional de la emergencia sanitaria hasta el 1 de marzo del 2022, se solicita prorrogar la vigencia de la tarifa familiar establecida en el acápite 4 del numeral 3.27 del anexo 3 del Tarifario hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos de “ mantener la vigencia de una tarifa única de acceso a favor de la población a los espectáculos culturales del Gran Teatro Nacional, con el objetivo de mantener un costo accesible a la ciudadanía y a fi n de promover la reactivación económica del sector cultural”; Que, a través del Memorando N° 000760-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000199-2021-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y recomienda la modi fi cación del Tarifario; Que, en tal sentido, se estima por conveniente modi fi car el anexo 3 del Tarifario, de acuerdo a lo propuesto; Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 000082-2021-DM/MC, de acuerdo al siguiente detalle: