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19 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el O fi cio Nº 4537-2021-INDECI- FONDES/70.0, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 420 736,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento cincuenta y un (151) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), priorizadas en el Acta Nº 24 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, mediante el Memorando Nº 0471-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 00424-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de ciento cincuenta y un (151) IOARR priorizadas en el Acta Nº 24 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento; Que, asimismo a través del Memorando Nº 0912- 2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público comunica que el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) cuenta con recursos para fi nanciar las citadas inversiones priorizadas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 420 736,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 420 736,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar ciento cincuenta y un (151) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) priorizadas en el Acta Nº 24 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 20 420 736,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 20 420 736,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 20 420 736,00 =========== TOTAL EGRESOS 20 420 736,00 =========== 1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo: “Crédito Suplementario a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2006426-2