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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 2 900 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 2 900 000 000,00 ============= 2.2 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario autorizado en el numeral precedente aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales 3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 151 388 433,00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 151 388 433,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 151 388 433,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 13 456 032,00 --------------------PLIEGOS 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 7 082 268,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 20 538 300,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 80 847 596,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 80 847 596,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 50 002 537,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 50 002 537,00 ============ TOTAL EGRESOS 151 388 433,00 ============ 3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el precitado numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Los Gobiernos Locales elaboran las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos 4.1 Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022” y en