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7 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / el Anexo Nº 3: “Inversiones ejecutadas por las EPS”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, emiten la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el año fi scal 2021, hasta por el monto señalado en dichos Anexos. Para el caso de las EPS, la citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio que previamente deben suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de las inversiones que se detallan en el Anexo Nº 3, de acuerdo al cronograma de ejecución de las referidas inversiones. 4.2 Las constancias respecto a la previsión de recursos referidas en el numeral precedente se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el año fi scal 2022 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022”, hasta por la suma consignada en dicho Anexo. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma consignada en el Anexo Nº 2, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las que se fi nancian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y a solicitud del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Educación, según corresponda. 4.3 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se re fi ere el numeral precedente fi nancian solo las inversiones a las que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022” y en el Anexo Nº 3: “Inversiones ejecutadas por las EPS”, según corresponda, cuyos créditos presupuestarios habilitados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 257-2021-EF, Nº 258-2021-EF y Nº 284-2021-EF, y por el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia hayan sido comprometidos al 31 de diciembre de 2021. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados de los procedimientos de selección realizados en el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de corresponder. 4.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022”, bajo responsabilidad de su Titular, deben priorizar y programar durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria correspondientes, los recursos necesarios para fi nanciar la continuidad de la ejecución de aquellas inversiones consideradas en los Anexos Nº 2 y Nº 3 cuya ejecución supere el Año Fiscal 2022, hasta su culminación. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1. Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2. Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 que tienen vigencia hasta el 30 de agosto de 2022. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2006427-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana; asimismo, el riesgo de la mayor