NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en dicho contexto normativo, mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos con fi rmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país; habiéndose establecido que dichas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Que, mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del aludido Decreto de Urgencia N° 060-2021, se faculta de manera excepcional, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021; Que, toda vez que la pandemia de la COVID-19 persiste aún, previéndose, incluso, una tercera ola, se requiere complementar las medidas extraordinarias dictadas a través del Decreto de Urgencia N° 060-2021, a fi n de ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2021, permitiendo garantizar, de esta manera, la contratación de personal de salud bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y coberturar el seguro de vida por riesgo de mortalidad del referido personal; así como, la ejecución de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia en mención. Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, beneficiando con ello a la población afectada a nivel nacional; Que, en ese contexto, se requiere autorizar, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en bene fi cio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú dependiente del Pliego 007: Ministerio del Interior, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fi n, la incorporación de recursos de saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en el Ministerio del Interior, con el objeto de fi nanciar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido a la persistencia de casos confi rmados por el rebrote o segunda ola, la variante o nueva cepa en el país, así como la potencial llegada de una tercera ola de la pandemia. Artículo 2. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de la SANIDAD de la Policía Nacional de Perú 2.1. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19. 2.2. Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 31 de diciembre de 2021, los registros del personal bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, que corresponden para la atención de la COVID-19, vigentes al 31 de agosto de 2021. 2.3. Autorízase, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021. 2.4. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a utilizar los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021, para el financiamiento de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y, para el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad de dicho personal,