NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Tradición alfarera de la familia Tineo, del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000208-2021-VMPCIC/MC San Borja, 30 de agosto del 2021VISTOS; el Informe N° 000340-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000389-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000457-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión CHAVEZ Haydee Victoria FAU del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expedientes Nº 0020058-2021 y Nº 0020067-2021 del 11 de marzo de 2021, la señora Ivana Allccahuamán Gamboa, antropóloga y representante del grupo de investigación integrado por Jhony Huamán Tineo, Helen Lucero Mancilla Gonzales, Doris Liliana Vargas Machuca Oscanoa, Elbher Jhonny Romaní Carrasco y Christian Raúl Hinostroza Vargas Machuca, solicita declarar a la Tradición alfarera de la familia Tineo como Patrimonio Cultural de la Nación; en la categoría de Obra de Gran Maestro; Que, mediante Informe N° 000340-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000389-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Tradición alfarera de la familia Tineo ; Que, la tradición alfarera de la familia Tineo se desarrolla en el departamento de Ayacucho, en la provincia de Huamanga, principalmente en el barrio de Santa Ana. Al respecto, Ismael Pérez indica que existe evidencia arqueológica que demuestra que la plaza del barrio de Santa Ana, trazada en tiempos de la Colonia, se encuentra sobre vestigios de la cultura Wari (1100 d.C.), cuyos pobladores se dedicaron a la producción alfarera. Prueba de ello sería que en dicha plaza y sus alrededores se han encontrado a fl oramientos de arcilla, los que habrían sido utilizadas como canteras, así como abundante cerámica Wari dispersa en el subsuelo del ángulo noreste. Asimismo, fuentes históricas indican que, durante el virreinato, Santa Ana fue fundada el 19 de abril de 1569 como una parroquia, en la que había ayllus conformados por indígenas, especí fi camente Cañaris. Estos poseían ciertos privilegios, por lo que no pagaban tributos, ni realizaban la mita en las minas, facilitándoseles las condiciones para la actividad artesanal de índole familiar, incluyendo la alfarería. Que, como a fi rma Rosaura Andazabal, en el artículo Arte y religión: sinopsis de la familia Tineo Ochoa y la preservación de la tecnología alfarera ayacuchana , en aquella época la introducción por parte de los españoles del uso de la loza, la cerámica vidriada, el horno de mayor temperatura, y el torno se sumó a las tecnologías alfareras locales, lo que fue desplazando el menaje de arcilla nativo al mismo tiempo que se iba produciendo cierta fusión con las nuevas tecnologías y formas de elaboración foránea; Que, Francisco Stastny también señala que los artistas y artesanos servían a la nobleza y a la iglesia durante el periodo colonial, siendo el arte un medio importante para difundir la religión. Sin embargo, luego de que la institución religiosa pierde su poder, los artesanos y artistas tuvieron que buscar nuevas temáticas, formas y diseños, encontrando en lo popular o lo folk una nueva forma de expresión que era demandada. El autor agrega que los materiales y las técnicas empleados se adecuaron al nivel mucho más modesto de la clientela, así como el estilo fue modi fi cado pues se aplicaron arcaísmos pronunciados en la nueva iconografía, solicitada por la población rural; Que, de la misma forma, Stastny a fi rma, apoyándose en las investigaciones realizadas por José María Arguedas sobre la tradición artística popular en Ayacucho, que este lugar se convirtió en un catalizador de las diversas manifestaciones artísticas, impulsándose una mayor interacción cultural gracias a su ubicación intermediaria entre Lima y Cusco. De esta forma, logró consolidarse como un espacio donde se desarrollaron las artes populares urbanas, al igual que las rurales; Que, en esa tradición artística se ubica, en el siglo XX, la producción alfarera de la familia Tineo. Esta tiene como punto de partida la unión de Bonifacio Tineo Gómez, natural de Pampa Cangallo, con María Ochoa Ochante, originaria del barrio de Santa Ana, a inicios del siglo XX. La pareja se estableció en el barrio de Santa Ana y tuvo tres hijos, Candelaria, Isaac y Leoncio. Bonifacio Tineo era escultor de piedra de Huamanga, arte de gran raigambre en Ayacucho y que se caracteriza por representaciones