NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / durante los meses de setiembre y octubre del presente año fiscal. 2.5. Exceptúese, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público; así como, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Artículo 3. Incorporación de saldos de balance en el Ministerio del Interior 3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 5 886 309,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para fi nanciar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad a que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente norma, para los meses de noviembre y diciembre de 2021. 3.2 La incorporación de los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se efectúa en una única oportunidad, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 3.3 Para fi nes de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos El titular del Pliego Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1987511-1AMBIENTE Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2021-MINAM Lima, 1 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OEFA y está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, dos (2) de los cuales son designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, y tres (3) elegidos por concurso público, quienes ejercen su cargo por un periodo de cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2016-MINAM publicada el 1 de setiembre de 2016, se designó a la señora María Tessy Torres Sánchez, en el cargo de Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, corresponde dar por concluida la designación de la funcionaria antes citada, así como encargar las funciones de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 2 de setiembre de 2021, la designación de la señora María Tessy Torres Sánchez, en el cargo de Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 2 de setiembre de 2021, las funciones de Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a la señora Miriam Alegría Zevallos, Gerenta General del citado Organismo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al/a la titular del citado cargo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho delMinisterio del Ambiente 1987511-16