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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con Resolución de presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.gob.pe/agrorural), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1987463-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO Nº 221-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban, para el caso de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo y para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 9.5 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia, señala que los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito a los que se puede aplicar lo establecido en el numeral 9.1 del mencionado artículo, corresponde a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral N° 003-2021-EF-52.01; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios N° 00262-2021-MINEDU/ SPE-OPEP y N° 00290-2021-MINEDU/SPE-OPEP, N° 758-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, N° 0354-2021-MTC/09 y N° D-000643-2021-ATU/GG, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, respectivamente, reportan las proyecciones de gasto al cierre del Año Fiscal 2021; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 308 948 248,00 (MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicio e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 308 948 248,00 (MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante