NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / percibirán la compensación económica correspondiente a su nuevo grado; Que, a través del Dictamen Legal N° 1289-2021/ OAJE, la Sub Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército señala que resulta viable autorizar el pago por concepto de pasaje aéreo internacional de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, así como el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero (70%) del 1 de enero al 31 de agosto de 2021, a favor del mencionado personal militar; conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG, y modi fi catorias; Que, con Hoja de Recomendación N° 027/U-4.b.3/05.00, la Comandancia General del Ejército indica que los gastos que demande el incremento del pago por compensación extraordinaria de los tres (03) Ofi ciales Subalternos se encuentran presupuestados para el presente AF-2021; asimismo, recomienda autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales y gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria, así como el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero (70%), precisa que, al haberse otorgado el grado de Teniente al referido personal militar, es viable autorizar el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en función del grado correspondiente, del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021; Que, mediante Hoja de Gastos y el Anexo 01: Cálculo del monto de la Hoja de Gastos de la Hoja de Recomendación N° 027/U-4.b.3/05.00, suscritos por el Jefe de Educación del Ejército, se detalla que el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno, gastos de traslado de retorno y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (70%), se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000001, emitida por la O fi cina de Presupuesto del Ejército, se garantiza el fi nanciamiento antes señalado; Que, con Informe Técnico N° 027/U-4.b.3/05.00 de junio de 2021, la Jefatura de Educación del Ejército sustenta técnicamente el incremento del pago, por cambio de condición militar, en la Compensación Extraordinaria que actualmente perciben los tres (3) Tenientes que vienen realizando estudios en los Estados Unidos Mexicanos, debiendo considerarse el 70% que les corresponde como Ofi ciales Subalternos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, precisando que el mencionado gasto se encuentra presupuestado para el presente AF-2021; Que, con O fi cio N° 090 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército solicita la aprobación del proyecto de resolución ministerial que autoriza al Ejército a realizar el pago en favor de los citados O fi ciales Subalternos; Que, en la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio N° 090 SCGE/N-04, suscrita por la Jefatura de Educación del Ejército, se indica que los O fi ciales Subalternos dejaron de recibir alojamiento y cambiaron de condición militar de Cadetes a O fi ciales Subalternos, por lo cual es conveniente incrementar la compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero, desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2021, con el actual grado que ostentan y con el respectivo fi nanciamiento parcial equivalente al 70% de la compensación extraordinaria, a fi n de permitir que los O fi ciales Subalternos solventen sus gastos de alojamiento hasta la culminación de estudios, lo cual contribuirá al bene fi cio de la Institución Armada; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado Decreto Supremo; asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo antes mencionado, establece que, en caso las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios, correspondiendo en el presente caso el pago del 70% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos, previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, la Jefatura de Educación del Ejército, a través del Informe N° 007/JEDUCE/05.00, sustenta la concurrencia de las condiciones para la aplicación de la fi gura excepcional de la e fi cacia anticipada prevista en el TUO de la Ley N° 27444; precisando que para la justi fi cación de la gestión oportuna del trámite para el incremento del pago de la compensación extraordinaria, el Informe N° 014/AGREMIL PERÚ-MÉXICO/W-c 3.16 fue remitido por el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en México el 17 de julio de 2020, y la Hoja de Recomendación N° 065/U-4.b.3/05.00 con fecha 10 de octubre de 2020; Que, con O fi cio N° 00809-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 142-2021-MINDEF/VPD-DGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para autorizar a la Institución Armada realizar los citados pagos, a favor de los O fi ciales Subalternos en mención; Que, con el Informe Legal N° 00893-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno y gastos de traslado de retorno equivalente a una (1) compensación extraordinaria, así como el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero (70%) con e fi cacia anticipada a partir del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, a favor de los O fi ciales Subalternos SÁNCHEZ CORREA Diego Martín, CASTILLO HUAMÁN Marcial Jhon, y CHIPANA CIENFUEGOS Dulce Almendra, con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú correspondiente al Año Fiscal 2021, en los términos propuestos por la citada Institución Armada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas