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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de Información del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00049-2021-MINEDU/VMGI-PEIPEB-DIEJE Lima, 31 de agosto de 2021VISTOS:i) Mediante Informe Nº 00065-2021-MINEDU/VMGI- PEIPEB-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; ii) El Informe Nº 0089-2021-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza Que, la O fi cina de Tecnologías de Información constituye una unidad funcional de apoyo que se encuentra en la estructura orgánica del PEIP Escuelas Bicentenario, por lo que le corresponde el puesto de Director de Sistema Administrativo III, siendo este un puesto de responsabilidad directiva de libre designación y remoción, en el marco del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el Anexo 2 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, contempla los requisitos para el puesto de Director de Sistema Administrativo III, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe N° 0065-2021- MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OA-URH mani fi esta que, revisada la hoja de vida documentada del señor Víctor Andrés Vallejo Huayne, cumple con los requisitos para el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Tecnologías de Información del PEIP Escuelas Bicentenario establecidos en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, mediante Informe Nº 0089-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se señala que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de Información del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor VÍCTOR ANDRÉS VALLEJO HUAYNE en el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Tecnologías de Información del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Escuelas Bicentenario, a partir del 02 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor VÍCTOR ANDRÉS VALLEJO HUAYNE. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la sede digital y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ALVARADO LIZARME Directora EjecutivaProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 1987412-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano checo, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Checa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2021-JUS Lima, 1 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 119-2021/COE-TPC, del 28 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad checa PAVEL GIRSTL, formulada por las autoridades competentes de la República Checa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas por negligencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema