NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental, paisaje arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, mediante el O fi cio N° 135-2020-A/MDP-HVCA, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilchaca solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la delimitación del Sitio Arqueológico Willkaymarca ubicado en el distrito de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica; Que, a través del Informe N° 000104-2021-DSFL- LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Willkaymarca ubicado en el distrito Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica; Que, el componente arqueológico del Sitio Arqueológico Willkaymarca se sustenta en un conjunto de terrazas que circundan una colina, con estructuras circulares y material cerámico fragmentado en la super fi cie, cuyo patrón arquitectónico tiene fi liación cronológica asociada al Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío. En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, debe clasi fi carse como Sitio Arqueológico Willkaymarca al re fl ejar en su edi fi cación espacios con evidencia de actividad humana realizada en el pasado prehispánico, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico; Que, mediante Memorando N° 000431-2021-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 000066-2021-DCP/MC y el Informe N° 00004-2021-DCP-MLQ/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se concluye que en el ámbito del Sitio Arqueológico Willkaymarca no se superpone a ninguna localidad identi fi cada como parte de un pueblo indígena u originario por lo que no advierte que la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación pueda afectar el derecho a la tierra y territorio, en consecuencia, no corresponde realizar un proceso de consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; Que, con el Informe N° 000023-2021-DSFL-CMC/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal informa que el ámbito del Sitio Arqueológico Willkaymarca no se superpone a ningún antecedente registral que lo involucre, conforme a lo consignado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4133086 expedido por la Ofi cina Registral de Huancavelica de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; Que, no obstante lo indicado en el párrafo anterior, se requirió a la Municipalidad Distrital de Pilchaca información adicional sobre posesionarios en el área del Sitio Arqueológico Willkaymarca, la cual dio respuesta a través del O fi cio N° 126-2021- A/MDP-HVCA, adjuntando el padrón de veinte y uno posesionarios de predios ubicados en la zona delimitada del Sitio Arqueológico Willkaymarca, comprometiéndose a diligenciar las notifi caciones que correspondan; Que, en ese sentido, y tal como se indica en el Informe N° 000301-2021-DSFL- VCV/MC, se cumplió con noti fi car a los posesionarios el inicio del procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación y delimitar el Sitio Arqueológico Willkaymarca, otorgándoles el plazo de diez días hábiles para que de estimarlo, presenten las alegaciones correspondientes en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y conforme a la delegación conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, sin que se haya presentado alegación alguna; Que, por otro lado, mediante Memorando N° 001828- 2021-PP/MC la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura comunica que no se ha identi fi cado ningún proceso judicial que comprenda el área del sitio Arqueológico Willkaymarca; Que, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA, respecto a la titularidad de los predios no inscritos, dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, según el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Sitio Arqueológico Willkaymarca; Que, mediante Informe N° 000217-2021-DGPA//MC y Memorando N° 001004- 2021-DGPA/MC, la Dirección