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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo y de miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y encargan funciones de la Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2021-MC Lima, 2 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 013-2019-MC se designa al señor Eduardo Fernando Guzmán Iturbe como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, con la Resolución Suprema Nº 007-2020-MC se designa a las señoras María Teresa del Carmen Quiróz Velasco e Iris Jave Pinedo, y a los señores Leonardo José Caparrós Gamarra y Owan Néstor Eugenio Lay Gonzalez, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; Que, los mencionados profesionales han formulado renuncia a los cargos que venían desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 829, que crea Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor EDUARDO FERNANDO GUZMÁN ITURBE como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por las señoras MARÍA TERESA DEL CARMEN QUIRÓZ VELASCO e IRIS JAVE PINEDO y los señores LEONARDO JOSÉ CAPARRÓS GAMARRA y OWAN NÉSTOR EUGENIO LAY GONZALEZ como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Encargar a la señora ROSA ESTHER GARCÍA MORE, en adición a sus labores, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; en tanto se designe a su titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1987946-6Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Diario de Navegación de Federico Rincón (1869-1879) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000210-2021-VMPCIC/MC San Borja, 31 de agosto del 2021VISTOS; el O fi cio N° 114-2021-AGN/JEF, de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000469-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado