NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante comunicación de fecha 24 de mayo de 2021, el señor Renzo Lari Rincón, mani fi esta su conformidad respecto a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del diario de navegación de su tatarabuelo el señor Federico Rincón, el cual se encuentra en custodia de su familia; Que, con el O fi cio N° 114-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Diario de Navegación de Federico Rincón”, de fechas extremas entre 1869-1879, de la colección familia Lari Rincón; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000469-2021- OGAJ/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que por imperio de la norma contenida en el artículo 912 del Código Civil los poseedores son reputados propietarios, mientras no se pruebe lo contrario; en dicho sentido, de acuerdo a la regla del artículo 3 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la declaración de un bien como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sea de propiedad pública o privada, permite disponer las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección; Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe N° 023-2021-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, concluye que el Diario de Navegación de Federico Rincón, en custodia de la familia y descendientes del mismo, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el periodo que el mencionado o fi cial ejerció en cuatro navíos distintos: de 1869 a 1870 y de 1876 a 1879. La perspectiva del valor histórico de este diario, permite dar a conocer diversos aspectos del período de la República del Perú previo a la guerra del Pací fi co, en donde se buscó reforzar la Marina con la adquisición de nuevos buques y al mismo tiempo se presentaban diversas di fi cultades y políticas internas que debilitaron la unidad del país; Que, asimismo, el valor cientí fi co de este diario presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la amplitud de campos de estudio que puede aportar, en unión de otros diarios similares, para la historia militar, geográ fi ca, política y social. De otro lado, el valor económico-social de este diario radica en que sus escrituras contienen el testimonio de una proeza de navegación y larga travesía efectuada por los navíos peruanos surcando del Atlántico al Pací fi co a través de la costa americana, el cual a pesar del contexto de la época donde resaltan otros hechos, merece mayor reconocimiento para la posteridad. Así, el archivo digital del diario, que será custodiado por el AGN, permitirá su difusión y alcance a todos los ciudadanos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Diario de Navegación de Federico Rincón (1869-1879), de la colección particular de la familia Lari Rincón, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1987431-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka Sección II Abra Seqqueraccay – Pukamarka Segmento 1 Qoricocha - Qquencco, ubicado en el distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000120-2021-DGPA/MC San Borja, 26 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 0012- 2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 29 de junio de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka Sección II Abra Seqqueraccay – Pukamarka Segmento 1 Qoricocha - Qquencco, ubicado en el distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco; los Informes N° 000517-2021-DSFL/MC y 000059-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000123-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública