NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 4050/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita a la Secretaría General de este Ministerio se autorice la modi fi cación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 0442-2021-DE, con el objeto de considerar al Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN GÓMEZ, en reemplazo del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, quien no podrá participar por cambio de colocación, así como la variación de los gastos por concepto de pasajes internacionales, a fi n de participar en la conmemoración del 199° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, durante la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2021, en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 4 al 8 de setiembre de 2021; autorizando su salida del país el 3 y su retorno el 9 de setiembre de 2021; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 4050/51, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN GÓMEZ, de la Capitán de Corbeta Sandra NAVARRO HECKATHORN y del Teniente Primero Sebastián Gerardo MALIS RIZO-PATRÓN, para participar en la conmemoración del 199° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, durante la realización de la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2021, por cuanto, permitirá identi fi car y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas Armadas, lo cual es de sumo interés y conveniencia para los intereses institucionales, debido a que los lazos de entendimiento y experiencias comunes redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, permitirá al personal naval de la Marina aplicar nuevas técnicas y procedimientos en la parte operacional, académica y de instrucción, mejorando el desempeño profesional del personal que la integra; Que, a través del O fi cio N° 01301-2021-MINDEF/VPD- DIGRIN e Informe Técnico N° 229-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0442-2021-DE, de acuerdo con lo solicitado por la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 00926-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modi fi car la Resolución Ministerial Nº 0442-2021-DE, de acuerdo con la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0442-2021-DE, en el extremo referido al personal militar designado, a fi n de considerar al Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN GÓMEZ, identi fi cado con CIP N° 00813540 y DNI N° 43751746, en reemplazo del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, para participar en la conmemoración del 199° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, durante la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2021, en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 4 al 8 de setiembre de 2021, autorizando su salida del país el 3 de setiembre de 2021 y su retorno el 9 de setiembre de 2021.Artículo 2.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0442-2021-DE, en el extremo referido al concepto de pasajes aéreos que asume la Marina de Guerra del Perú, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- (…) Pasajes aéreos: Lima – Manaos (República Federativa de Brasil) – Lima clase económicaUS$ 2,300.00 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 6,900.00 (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1987920-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000164-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de setiembre del 2021VISTOS:El Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000260-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000320-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos especí fi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, en esa línea, el artículo 45 de la Ley, señala que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características especí fi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento. Que, el artículo 54 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 47 del Reglamento para