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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / 10.2 Las ESF participantes del PROGRAMA que tengan CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores, presentan a COFIDE una copia del título valor para la validación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 6 del REGLAMENTO y la emisión de la GARANTÍA por el 80% del respectivo CRÉDITO. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 Soles). La custodia de los referidos títulos valores se mantiene en las ESF. (…).”“Artículo 12. Sustentos para el otorgamiento de la garantía (…)12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una veri fi cación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional y la veri fi cación de clasi fi cación de riesgo del deudor. Las veri fi caciones se realizan de la siguiente manera: (…). 12.5 Una vez fi nalizada la veri fi cación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTÍA. La emisión del certi fi cado de la GARANTÍA está supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios de liquidez, que COFIDE con fi rma sobre la base de la información proporcionada por la SBS: i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional; o ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de obligaciones sujetas de encaje en moneda nacional en los últimos quince (15) días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones. Para el cálculo de lo señalado en el numeral “i” que antecede, se utiliza el tipo de cambio contable diario que publica la SBS y no se consideran los activos líquidos de la ESF provenientes de operaciones de reporte que se realicen con el BCRP en el marco del PROGRAMA. 12.6 Después de la emisión del certi fi cado de las GARANTÍAS a la que se re fi ere el numeral 12.5 precedente, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fi deicomiso que suscriba con las ESF, así como de las eventuales modi fi caciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN de acuerdo a lo previsto en el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. (…).12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas en el numeral 12.7 del presente artículo, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento y/o reemplace el CRÉDITO. En caso la ESF no cumpla con subsanar y/o reemplazar el CRÉDITO, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. 12.10 Vencido el plazo señalado en el numeral 12.9 precedente sin que se subsane el incumplimiento y/o reemplazo del CRÉDITO, COFIDE informa al BCRP al día siguiente, para que este último adopte las acciones de cobro de las operaciones de acuerdo con su normatividad.”“Artículo 14. Honramiento de la garantía (…)14.2 El BCRP debe comunicar a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día siguiente de producido éste, indicando el importe correspondiente a la GARANTÍA que se deba pagar, considerando intereses devengados hasta la fecha del envío de dicha comunicación. Los intereses que se devenguen a partir del día siguiente del envío de la referida comunicación hasta la fecha del honramiento de la GARANTIA, son informados por el BCRP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de pagada la honra de la GARANTÍA y son atendidos por COFIDE, una vez recibidos los fondos correspondientes por parte del MEF, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores conforme con lo establecido en el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO. En caso el BCRP realice la comunicación del incumplimiento de la ESF de manera posterior al plazo previsto en el párrafo anterior, COFIDE procede a atender el pedido de honra, siempre y cuando dicha comunicación le sea noti fi cada a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la culminación del proceso de liquidación previsto en el numeral 12.3 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO. 14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público que ha recibido la noti fi cación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA que corresponda pagar. 14.4 El MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, recibe la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta pago administrada por COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA. COFIDE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite dicho depósito, procede a transferir a la cuenta que el BCRP debe indicar también en la comunicación que sea remitida a COFIDE, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2 del REGLAMENTO. (…).” “Artículo 16. Sistema informático(…)16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las veri fi caciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información. Sobre el particular, se precisa que la información necesaria para validar lo previsto en los literales e) y f) del numeral 6.3 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, es otorgada por la Procuraduría General del Estado.” “Artículo 21. Liquidación del patrimonio fi deicometido COFIDE, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO, a la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, ejecuta la liquidación del patrimonio fi deicometido conforme con lo establecido en el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO.” Artículo 2. Derogación del literal d) del artículo 5 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero Deróguese el literal d) del artículo 5 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15.