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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos - P aisaje Arqueológico Camino Inca Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka Sección II Abra Seqqueraccay – Pukamarka Segmento 1 Qoricocha - Qquencco Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 105 105-106 39.07 181°48’57.0” 180529.2399 8514155.9193106 106-107 33.26 177°11’35.7” 180558.1802 8514182.1737 107 107-108 32.13 188°5’36.1” 180583.8787 8514203.2882 108 108-109 50.69 193°2’46.0” 180605.5872 8514226.9794 109 109-110 82.82 168°46’41.0” 180630.5104 8514271.1151 110 110-111 58.28 186°21’19.7” 180684.4873 8514333.9241 111 111-112 82.52 181°4’1.3” 180717.3467 8514382.0587 112 112-113 53.62 178°31’7.4” 180762.5924 8514451.0628 113 113-114 48.65 184°20’25.0” 180793.1436 8514495.1285 114 114-115 38.79 212°27’44.3” 180817.7570 8514537.0916 115 115-116 40.58 156°49’19.1” 180816.3566 8514575.8606 116 116-117 37.37 169°46’42.7” 180830.9697 8514613.7128 117 117-118 38.81 164°4’33.5” 180850.4038 8514645.6376118 118-119 38.20 198°8’22.2” 180878.9083 8514671.9823 119 119-120 22.29 165°23’19.1” 180897.4936 8514705.3524 120 120-121 32.24 203°45’24.3” 180912.9024 8514721.4617 121 121-122 32.87 171°8’23.7” 180923.9133 8514751.7633 122 122-123 23.31 198°50’22.8” 180939.7660 8514780.5634123 123-124 30.50 149°58’30.8” 180943.8091 8514803.5154 124 124-125 26.84 187°11’52.6” 180963.4196 8514826.8737 125 125-126 42.37 172°8’47.0” 180977.9653 8514849.4292 126 126-1 53.41 188°5’35.8” 181005.5779 8514881.5648 TOTAL 6182.51 22320°0’0” Área= 44,961.31 m2 / 4.4961 ha Perímetro= 6,182.51 m. / 6.1825 Km. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0012-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 29 de junio de 2021, así como en los Informes N° 000517-2021-DSFL/MC e Informe N° 000059-2021-DSFL-MMP/MC ambos de fecha 23 de agosto de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PP-20/SEG1-MC-PQÑC/PN-2019; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización xSe recomienda realizar la instalación hitos y paneles informativos a fi n de evitar afectación del Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Coya a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0012- 2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 29 de junio de 2021, los Informes N° 000517-2021-DSFL/MC, 000059-2021-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PP-20/SEG1-MC-PQÑC/PN-2019 y el Informe N° 000123-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1987096-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: “Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka, Sección Qquencco - Pukamarka y Sitio Pukamarka”, ubicado entre los distritos de Coya y Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCION DIRECTORAL N° 000121-2021-DGPA/MC San Borja, 26 de agosto del 2021 Vistos, el Informe de Inspección N° 0011- 2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 29 de junio de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: “Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka, Sección Qquencco - Pukamarka y Sitio Pukamarka”, ubicado entre los distritos de Coya y Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco; los Informes N° 000518-2021-DSFL/MC y 000060-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000122-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;