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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI establecen el contenido mínimo de los planes de manejo forestal. Que, el artículo 56 del Reglamento de Gestión Forestal, respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de plani fi cación simpli fi cada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de plani fi cación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signi fi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar; Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, establecen, entre otros, que el manejo forestal en bosques secos se desarro lla considerando las características del ecosiste- ma y la escasez de agua, de acuerdo a los linea mientos que apruebe el SERFOR; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, elaborados en cumplimiento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, y contándose con los aportes de diferentes instituciones vinculadas a la gestión forestal, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MIDAGRI, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio del Ambiente (MINAM); recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 45 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los artículos 57 y 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario, realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1987797-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2021-EF/15 Lima, 2 de setiembre del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, se aprueban, entre otras, medidas para modi fi car el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema fi nanciero, para el cumplimiento de su fi nalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados fi nancieros;