NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Años/ MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1992 5,50 5,40 5,33 5,15 5,02 4,77 4,65 4,52 4,34 4,21 3,93 3,75 1993 3,65 3,55 3,46 3,34 3,20 3,10 3,04 2,99 2,93 2,86 2,80 2,76 1994 2,72 2,71 2,70 2,67 2,64 2,63 2,62 2,59 2,52 2,48 2,48 2,47 1995 2,47 2,44 2,41 2,38 2,35 2,34 2,33 2,33 2,31 2,30 2,29 2,271996 2,27 2,24 2,21 2,20 2,19 2,17 2,14 2,12 2,11 2,09 2,07 2,05 1997 2,03 2,03 2,03 2,02 2,02 2,00 1,98 1,98 1,97 1,97 1,96 1,95 1998 1,94 1,91 1,90 1,87 1,87 1,86 1,86 1,84 1,83 1,82 1,82 1,821999 1,82 1,82 1,80 1,79 1,77 1,77 1,77 1,76 1,76 1,75 1,74 1,73 2000 1,72 1,72 1,72 1,71 1,70 1,70 1,70 1,69 1,69 1,68 1,67 1,66 2001 1,66 1,66 1,66 1,65 1,66 1,66 1,66 1,67 1,67 1,67 1,68 1,692002 1,70 1,70 1,71 1,71 1,70 1,70 1,70 1,69 1,68 1,67 1,66 1,66 2003 1,67 1,67 1,67 1,65 1,66 1,66 1,66 1,67 1,67 1,65 1,65 1,65 2004 1,64 1,63 1,61 1,59 1,58 1,57 1,56 1,56 1,56 1,56 1,56 1,562005 1,56 1,56 1,56 1,56 1,55 1,55 1,55 1,55 1,54 1,53 1,52 1,52 2006 1,51 1,49 1,50 1,50 1,49 1,49 1,49 1,49 1,49 1,49 1,49 1,49 2007 1,49 1,49 1,50 1,49 1,49 1,48 1,46 1,45 1,44 1,43 1,43 1,422008 1,41 1,41 1,39 1,38 1,38 1,36 1,34 1,33 1,31 1,29 1,29 1,29 2009 1,30 1,32 1,34 1,35 1,36 1,37 1,37 1,37 1,38 1,38 1,37 1,38 2010 1,37 1,36 1,36 1,35 1,35 1,34 1,34 1,34 1,33 1,33 1,33 1,32 2011 1,31 1,30 1,29 1,28 1,27 1,26 1,26 1,25 1,25 1,24 1,24 1,23 2012 1,23 1,24 1,24 1,23 1,23 1,23 1,23 1,24 1,24 1,23 1,23 1,24 2013 1,24 1,25 1,25 1,24 1,24 1,25 1,24 1,22 1,21 1,21 1,21 1,222014 1,22 1,22 1,22 1,21 1,21 1,21 1,21 1,21 1,21 1,20 1,20 1,20 2015 1,20 1,21 1,20 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,18 1,18 1,18 1,17 2016 1,17 1,17 1,17 1,17 1,18 1,18 1,17 1,18 1,17 1,16 1,16 1,162017 1,15 1,15 1,16 1,15 1,15 1,16 1,16 1,16 1,16 1,15 1,16 1,162018 1,16 1,15 1,15 1,15 1,15 1,14 1,14 1,14 1,14 1,13 1,12 1,12 2019 1,12 1,12 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 1,12 2020 1,12 1,13 1,13 1,12 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,12 1,12 1,112021 1,10 1,09 1,08 1,06 1,06 1,05 1,03 1,02 1,00 1987933-1 Aprueban los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2021-EF/50 Lima, 2 de setiembre del 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon, que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el Reglamento, los que serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, para lo cual el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N°s. 002-2021-INEI/ DTDIS, 000263-2021-INEI/JEF, 000273-2021-INEI/JEF, 000394-2021-INEI/JEF, 000493-2021-INEI/JEF y 00000321-2021-PRODUCE/DVPA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes