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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 057-2021 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, entre otros, el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero Modifícanse la de fi nición de COMISIÓN DE GARANTÍA del artículo 2, los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4; los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; el epígrafe del artículo 7 y los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7; los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9; el numeral 10.2 del artículo 10; el primer párrafo del numeral 12.4 así como los numerales 12.5, 12.6, 12.9 y 12.10 del artículo 12; los numerales 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. De fi niciones (…) COMISIÓN DE GARANTÍAComisión establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA y que paga por adelantado la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS. (…)” “Artículo 4. E fi cacia de las garantías (…)4.2 Las GARANTÍAS se otorgan una vez efectuada la comprobación a que se re fi ere el numeral 12.4 del artículo 12 del REGLAMENTO y con ello la ESF se encuentra habilitada para realizar las operaciones con el BCRP, concluida la veri fi cación por COFIDE a que se re fi ere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO. 4.3 Las GARANTÍAS son e fi caces desde que las ESF realicen operaciones con el BCRP y se mantienen como tales hasta que se cumpla con el pago total del capital e intereses al BCRP de conformidad con lo establecido en los numerales 3.7 y 3.9 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO. 4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la ESF debe subsanar el incumplimiento y/o reemplazar el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12. 9 del artículo 12 del REGLAMENTO.” “Artículo 6. Elegibilidad de la cartera de créditos 6.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las normas de la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasi fi cación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al Programa. 6.2 Los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se re fi ere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, con el último tipo de cambio contable publicado por la SBS a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fi deicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de con fi anza o instrumentos similares, según corresponda. (…).”“Artículo 7. Cartera en garantía y límites por ESF participante 7.1 El monto máximo de la CARTERA DE CRÉDITOS que cada ESF puede inscribir en el PROGRAMA, está en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasi fi cación de riesgo, o la suma de S/ 850 000 000,00 (ochocientos cincuenta millones y 00/100 soles), el que resulte menor. 7.2 El límite a que se re fi ere el numeral anterior es del 100% del patrimonio efectivo para las ESF con clasi fi cación de riesgo entre A+ y B- emitida por una empresa clasi fi cadora de riesgo; del 90% del patrimonio efectivo para las ESF con clasi fi cación de riesgo entre C+ y C-; y, del 80% del patrimonio efectivo para las ESF clasi fi cadas en categorías de riesgo por debajo de C-. La clasi fi cación de riesgo corresponde a la última disponible a la fecha de acogimiento al PROGRAMA. (…).”“Artículo 9. Cartera de créditos transferida(…)9.2 Durante la vigencia del Programa, la CARTERA DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, numeral 9.3 del artículo 9 y el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO. 9.3 COFIDE, en representación del MEF, previamente a la emisión de la GARANTÍA, revisa los créditos correspondientes, a fi n de veri fi car que los deudores cuenten con la clasi fi cación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la respectiva ESF a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fi deicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de con fi anza o instrumentos similares, según corresponda. Posteriormente, con la frecuencia que considere necesaria y durante la vigencia de los certi fi cados correspondientes, COFIDE veri fi ca que los créditos cumplan con las condiciones previstas en el artículo 6 del REGLAMENTO a la fecha de la respectiva revisión, así como que los créditos no hayan sido amortizados. De comprobar el incumplimiento de una o varias condiciones, o la amortización de los créditos, COFIDE solicita a la ESF la sustitución de dichos créditos y/o el aporte de nueva cartera, debiendo la ESF proceder al respectivo reemplazo y/o aporte de nuevo cartera, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida aquella solicitud. 9.4 Los créditos otorgados en sustitución y/o como aporte de nueva cartera también deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO. Para la evaluación de la clasi fi cación de riesgo de los deudores de dichos créditos se debe considerar el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, al momento de la sustitución y/o aporte. (…).”“Artículo 10. Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Con fi anza o instrumentos similares (…)