NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el articulo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS, del 2 de mayo de 2000, de la siguiente manera: Dice: “Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor Jorge Carrión Pavlich como Obispo de Puno”. Debe decir:“Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor Jorge Pedro Carrión Pavlich como Obispo de la Diócesis de Puno”. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demas extremos de la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS. Artículo 3.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1989874-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2021-JUS Lima, 8 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 120-2021/COE-TPC, del 28 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana HERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ GUARDIA, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente califi cado por ser cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda consumado, en agravio de Rodrigo Jonathan Irala; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de diciembre de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana HERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ GUARDIA, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente cali fi cado por ser cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda consumado, en agravio de Rodrigo Jonathan Irala (Expediente Nº 124-2020); Que, conforme se aprecia de la audiencia de detención con fi nes de extradición, realizada el 10 de octubre de 2020, por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Sede Santa Rosa de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 120-2021/COE-TPC del 28 de junio de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente cali fi cado por ser cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda consumado, en agravio de Rodrigo Jonathan Irala; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano HERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ GUARDIA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente cali fi cado por ser cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda consumado, en agravio de Rodrigo Jonathan Irala.