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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, artículo 8°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable de todos los miembros participantes (unánime), se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS POR LA CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD EN EL DISTRITO FRENTE AL COVID-19; Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a los vecinos del distrito de La Molina su contribución al fortalecimiento de la salud pública y el cuidado de la población molinense frente al COVID-19, otorgando bene fi cios e incentivos tributarios, considerando el estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa el país. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, sociedades conyugales que mantengan deuda tributaria pendiente de pago en la Municipalidad de La Molina respecto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, es de aplicación, para todos los contribuyentes que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, no mantengan deuda tributaria pendiente de pago por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y que pertenezcan a las categorías MOLICARD A, B y C, descritas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 385/MDLM, Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales – MOLICARD. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS 3.1 Los contribuyentes propietarios o poseedores de predios en el Distrito de La Molina que realicen el pago de su deuda tributaria pendiente que se derive del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que cumplan con la inoculación de una (01) o ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y multas tributarias. b) Extinción del 100% de las costas y gastos procesales en el caso de que la deuda tributaria se encuentre en el estado de cobranza coactiva, ello respecto del ejercicio y/o periodo que fuera cancelado. 3.2 Los contribuyentes que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, no mantengan deuda tributaria pendiente de pago respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que pertenezcan a las categorías MOLICARD A, B y C descritas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 385/MDLM, y que cumplan con la inoculación de una (01) o ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, se les concederá un descuento del 5% del tributo insoluto pendiente de cancelación parcial o total de los Arbitrios Municipales 2021 establecidos en la Ordenanza N° 409/MDLM. Artículo Cuarto.- ACREDITACIÓN PARA OBTENER EL BENEFICIO 4.1 Para acceder a los bene fi cios señalados, el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de la vacuna contra el COVID-19 en cualquiera de las Plataformas de Atención al Ciudadano. 4.2 Los contribuyentes o poseedores que se hayan inoculado la vacuna contra el COVID-19 en el extranjero deberán inscribirse en los Padrones y/o Registros del Ministerio de Salud a fi n de poder acceder a los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza, siendo que para tal efecto procederán a su acreditación física y/o virtual según corresponda. 4.3 La Municipalidad Distrital de La Molina, conferido el bene fi cio tributario correspondiente y dentro de los plazos habilitados por la normativa vigente aplicable, procederá a través de su respectiva unidad de organización integrante a efectuar las labores de fi scalización correspondientes. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES. Los pagos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre del 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto antes de su vencimiento. Segunda.- Modi fi car, suspender, derogar y/o dejar sin efecto cualquier disposición normativa o administrativa, que según corresponda, se oponga o limite el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1989802-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican la Resolución de Gerencia Municipal N° 209-2019-MDL-GM que declaró la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Administrativa y Finanzas N° 50-18/MDL-GAF; y declaran la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 005-19/MDL-GAF RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 61-2021/MDL-GM Lurigancho, 1 de febrero de 2021VISTOS: El Informe Nº 310-2020/MDL-GAF-SGP de la Sub Gerencia de Personal; y el Informe Nº 264-2020-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;