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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía económica, administrativa y política, en asuntos de su competencia según lo establecido por el Art.194 de la Constitución, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Carta Nº 92-2019-MDL-GM de fecha 06.12.2019 dirigida a doña Aurelia Cabrera Puentes e Hijos se le corre traslado de procedimiento de nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia Administrativa y Finanzas Nº 50-18/MDL-GAF por la que se aprobó la liquidación de compensación de tiempo de servicios de quien en vida fuera su cónyuge don Jesús Canto Pariona por un monto ascendente a S/.137,296.27; dicha carta fue materia de absolución por parte de dicha administrada a través del escrito ingresado el 11.12.2019 con expediente Nº 16809-2019, la cual no expresa argumentos de defensa de su derecho limitándose a solicitar se dé cumplimiento a la citada resolución; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 209-2019-MDL-GM de fecha 13.12.2019 fue declarada de o fi cio la nulidad de la Resolución de Gerencia Administrativa y Finanzas Nº 50-18/MDL-GAF, la misma que fue noti fi cada a la Sra. Aurelia Cabrera Puentes Vda. de Canto el 13.12.2019, no apreciándose de los antecedentes recurso impugnatorio alguno por parte de dicha administrada; Que, al emplazarse únicamente a la cónyuge supérstite Sra. Aurelia Cabrera Puentes Vda. de Canto tal como se indica en el párrafo anterior, se habría vulnerado el derecho a la defensa de los demás herederos del ex trabajador al haberse omitido cursado comunicación a todos los integrantes de la Sucesión Canto Pariona; así mismo, la resolución en cuestión no se ha pronunciado respecto de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas 005-19/MDL-GAF que aprobó el Convenio de Liquidación de CTS a favor de dicha sucesión ni el Acta de Compromiso de Pago Nº 001-2019 de fecha 06.03.2019, pese a que se trata de dos actos administrativos vinculados sustancialmente; Que, en tal sentido, a fi n de evitar nulidades posteriores, se procedió a noti fi car a los demás presuntos herederos del ex servidor fallecido, mediante edicto publicado en el diario o fi cial El Peruano, y estando a que la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas 005-19/MDL-GAF de fecha 06.03.2019 así como del Acta de Compromiso de Pago Nº 001-2019 de fecha 06.03.2019 son actos administrativos vinculados entre sí y con la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 50-18/MDL-GAF, deben aquéllos ser declarados nulos en aplicación y a amparo de lo señalado en el numeral 13.1, Art. 13 del TUO de la Ley 27444; Que, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 209-2019-MDL-GM que declaró la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia Administrativa y Finanzas Nº 50-18/MDL-GAF, mantiene su plena e fi cacia y validez al no haber sido impugnada por doña Aurelia Cabrera Puentes Vda. de Canto a quien le fue noti fi cada y por ende única persona sobre quien surtirá sus efectos considerando, que se procedió a noti fi car vía edicto mediante publicación en el diario o fi cial El Peruano a la Sucesión de Jesús Canto Pariona; en tal virtud, es necesario y oportuno rati fi car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 209-2019-MDL-GM; Que, tratándose de una pluralidad de interesados, como es el caso de los herederos del ex servidor, el numeral 22.1, Art. 22 del TUO de la Ley 27444 establece que el acto administrativo debe ser noti fi cado a todos en consideración a que no se veri fi ca de lo actuado que los interesados hayan señalado un domicilio único o designado un representante; y teniendo en cuenta que se desconoce los domicilios de cada uno de los hijos del ex servidor, deberá efectuarse la noti fi cación mediante publicación en el diario o fi cial por un día, conforme lo establece el cardinal 20.1.3, numeral 20.1, Art.20, y el cardinal 23.1.1, numeral 23.1 del Art. 23 del TUO de la Ley 27444 Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones señaladas en los Arts. 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades;SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Municipal Nº 209-2019-MDL-GM que declaró la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia Administrativa y Finanzas Nº 50-18/MDL-GAF. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de o fi cio de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas 005-19/MDL-GAF de fecha 06.03.2019, así como del Acta de Compromiso de Pago Nº 001-2019 de fecha 06.03.2019. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Aurelia Cabrera Puentes Vda. de Canto a su domicilio sito en calle Río Mayas Nº 392, Chosica, distrito de Lurigancho. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN de la presente resolución a los herederos de quien en vida fuera el ex servidor Jesús Canto Pariona mediante publicación en el diario o fi cial El Peruano conforme a lo precisado precedentemente en la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a los órganos e instancias de la entidad que correspondan de acuerdo a sus respectivas competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERT J. ATENCIA DAGA Gerente Municipal 1989712-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen incluir los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros, del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario del TUPA de la Municipalidad, en el trámite incorporado en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2021-ALC/MSI San Isidro, 6 de setiembre del 2021 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Vía Remota N° 211-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota Nº 146-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 061-2021-ONLR-GTIC/MSI y el Memorándum Vía Remota N° 220-2021-10.00-GITC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Vía Remota N° 147-2021-0400-GAJ/MSI, el Memorando Vía Remota N° 181-2021-0400-GAJ/MSI, el Memorando Vía Remota N° 195-2021-0400-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 065-2021-040CM/GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 120-2021-040CM-GAJ/MSI, y el Informe Vía Remoto Nº 354-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno