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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / la respectiva gestión y formalización de la propuesta normativa y se derive al concejo municipal, para su trámite y sea sometido a aprobación; Que, mediante los O fi cios N° 0340-2021-MDLM-SG y 341-2021-MDLM-SG, ambos de fecha 23 de agosto del 2021, la Secretaría General remite los actuados a las comisiones de Administración, Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento y Asuntos Jurídicos, para el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 003-2021-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 25 de agosto del 2021, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, han evaluado la propuesta de Ordenanza presentada y luego de los ajustes acordados por los miembros de la Comisión, han emitido su pronunciamiento recomendando al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en el Distrito frente al COVID-19; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, de acuerdo al artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo y que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, mediante Ordenanzas se crean, modi fi ca, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, de acuerdo al numeral 1) y 2) del artículo 69° y el artículo 70° de la norma citada, son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo señala que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede entre otros, crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°; asimismo, de acuerdo al numeral 1) del literal c) de la Norma II del Título Preliminar de la norma antes mencionada, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, en el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se precisa que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, asimismo señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de acuerdo al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, considerándose como deuda exigible a las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo al literal e) del artículo 115° del citado Código Tributario; Que, en el artículo 5° y literal a) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se señala que, los impuestos municipales son los tributos mencionados en el presente Título en favor de los gobiernos locales, siendo uno de los impuestos municipales el impuesto predial el cual grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo del 2022; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que, fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, hasta el 31 de agosto del 2021; Que, conforme a lo señalado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el citado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias, en salvaguarda de la salud pública; Que, en consecuencia, a partir de la habilitación normativa a los Gobiernos Locales dispuesta por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el marco de las competencias municipales descritas, corresponde impulsar la política pública municipal de velar por la salud e integridad de los vecinos del distrito de La Molina, más aún en este escenario de crisis de salud pública a causa del COVID-19 pues el bienestar de la población impacta directamente al desarrollo económico y al incremento de la productividad, estableciendo para ello mecanismos que impulsen a fortalecer la salud pública, otorgando bene fi cios e incentivos tributarios por la contribución a la mitigación del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales; medida que se encuentra respaldada por los informes técnicos y legales que anteceden; Que, dentro de las actividades realizadas por la Gerencia de Administración Tributaria se estableció priorizar la comunicación a toda la población molinense sobre las actividades de inmunización a través de la difusión de la aplicación de las vacunas para contrarrestar el COVID-19 y de esta forma coadyuvar en la mitigación de la pandemia con la fi nalidad de garantizar la salud pública de los vecinos, considerando indudable la importancia estratégica de la vacunación para garantizar la salud, vida y economía local del distrito; Que, las políticas de reactivación económica plani fi cadas por la entidad están ligadas fundamentalmente con la salud y el bienestar de la población, por lo que resulta necesario establecer mecanismos que impulsen a fortalecer la salud pública, otorgando bene fi cios e incentivos tributarios por la contribución a la mitigación del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales;