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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Noveno.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del diario o fi cial “El Peruano” y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Décimo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Segundo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1989360-1 Aprueban los procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 645-MDJM Jesús María, 22 de junio de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha;VISTOS: El Documento Nº 2021-07276 remitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Informe Nº 077-2021-MDJM-SGC de la Subgerencia de Contabilidad, los Memorandos Nº 661 y 662-2021-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 066-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando Nº 158-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Informes Nº 288 y 337-2021-GAJRC/MDJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 396-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 084-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe Nº 051-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 766-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 006-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto, y;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40 establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, así como los requisitos y costos administrativos, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; el cual será incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María.