NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos aprobados, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1989376-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que establece beneficios e incentivos por la contribución al fortalecimiento de la salud en el distrito frente al COVID-19 ORDENANZA Nº 416/MDLM La Molina, 6 de setiembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Memorándum N° 960-2021-MDLM-GM, de fecha 23 de agosto del 2021, de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto N° 003-2021-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 25 de agosto del 2021, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, con los que se propone la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en el Distrito frente al COVID-19; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe N° 453-2021-MDLM-GDHE- SPSS, de fecha 05 de agosto del 2021, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano considera como medida que contribuye a la reducción del riesgo de propagación y contagio por el COVID-19, aquellas vinculadas a consolidar dentro del distrito de La Molina el hecho de que sus pobladores procedan a inocularse con las vacunas que el Estado ofrece de acuerdo a su programación, ofreciendo información del desarrollo del proceso de vacunación dentro de la jurisdicción, a efectos de que la Gerencia de Administración Tributaria, considere y evalúe la posibilidad de brindar bene fi cios tributarios a los vecinos molinenses vacunados, promoviendo y coadyuvando en la reducción de la propagación de la COVID-19, con la fi nalidad de garantizar la salud pública de nuestros vecinos, lo cual repercute sobre la vida y economía local de toda nuestra jurisdicción distrital; Que, mediante el Memorándum N° 236-2021-GAT- SRFT, de fecha 05 de agosto del 2021, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, informa que, a la fecha un total doscientos veintitrés contribuyentes han solicitado la exoneración del pago de arbitrios municipales según lo establecido en el primer párrafo del artículo décimo segundo de la Ordenanza N° 409/MDLM, que señala que, los propietarios o poseedores de predios que durante el estado de pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa del COVID-19, tendrán la exoneración del 100% del pago de los Arbitrios Municipales 2021; Que, mediante el Informe N° 121-2021-MDLM-GAT- SREC, de fecha 06 de agosto del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa que, dentro de las políticas de comunicación establecidas respecto a información a los contribuyentes de lugares o centros de vacunación, fechas señaladas por grupo etario y remisión de los formatos de consentimiento respectivos, se ha tenido un impacto positivo en la población y una respuesta importante en los ingresos tributarios, por lo que resulta favorable impulsar de mejor forma la inoculación y el cuidado de la población frente a la pandemia, teniendo como efecto y respuesta el pago voluntario y la reducción de la brecha de morosidad; Que, mediante el Memorándum N° 1149-2021-MDLM- GPPDI, de fecha 06 de agosto del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente y está de acuerdo con proponer la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 4858-2021-MDLM- GAF, de fecha 09 de agosto del 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios a los contribuyentes del distrito, considerando que no afectará el fi nanciamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la entidad; Que, mediante el Informe N° 015-2021-MDLM-GAT, de fecha 19 de agosto del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza con todos sus actuados, señalando que se encuentra conforme con el mismo, solicitando la evaluación correspondiente y de considerarlo se eleve la propuesta al concejo municipal; Que, mediante el Informe N° 109-2021-MDLM-GAJ, de fecha 23 de agosto del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que es de la opinión que, conforme a lo expuesto en los numerales 2.1 a 2.19 del punto II de su informe, el proyecto de Ordenanza se ajusta a lo establecido en el artículo 41° del TUO del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 9°, 40°, 42° y 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y los artículos 5°, 6° y 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, razón por la cual resulta legalmente viable que la propuesta de Ordenanza que Establece Bene fi cios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud Pública Considerando el Estado de Emergencia Sanitaria que enfrenta Nuestro País como Consecuencia del COVID-19, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas, sea propuesta por el despacho de Alcaldía ante el concejo municipal para su gestión y, de ser el caso, su aprobación de conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum N° 960-2021-MDLM- GM, de fecha 23 de agosto del 2021, la Gerencia Municipal remite los actuados y opiniones emitidas para