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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, de fecha 19 de febrero de 2021, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San isidro, regulada por la Ordenanza N° 444-MSI, aprobada por el Decreto de Alcaldía N° 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias, se incluyó el procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) mayores de edad a la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, en ese contexto y, habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Vía Remota N° 147-2021-0400-GAJ/MSI, procedió a dar confi rmación y validación del desarrollo del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario en lo que respecta a los supuestos: b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, f) Extranjeros, proponiendo la inclusión de los mismos en el trámite incorporado en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, es decir, el procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, remitiendo el respectivo proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, en atención a ello, y de conformidad a sus competencias reconocidas en el artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza N° 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones veri fi ca la pertinencia tecnológica para la inclusión de los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, f) Extranjeros del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario en la referida Plataforma, mientras que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra conforme dicha inclusión, emitiendo la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal favorable, conforme se aprecia de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias, los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros, del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, en el trámite incorporado mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, conforme al siguiente texto: (…) 13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1989317-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MPH Huarmey, 30 de marzo del 2021VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Marzo del 2021, El Informe Nº 005-2021-MPH-SGPRyCT de fecha 26 de enero del 2021, Informe Nº 0072-2021-MPH/GPP de fecha 26 de enero del 2021, Memorándum Nº 0265-2021-MPH/GM de fecha 08 de febrero del 2021, Proveído Nº 0387-2021-MPH/GGT de fecha 05 de febrero del 2021, Informe Nº 016-2021-MPH-OTDC y GRD de fecha 17 de febrero del 2021; Memorándum Nº 0361-2021-MPH/GM de fecha 17 de febrero del 2021, Informe Nº 020-2021-MPH-SGPRyCT de fecha 19 de marzo del 2021, Memorándum Nº 0632-2021-MPH/GM de fecha 19 de marzo del 2021,Proveido Nº 0682-2021-MPH/GGT de fecha 23 de marzo del 2021; Informe Nº 037-2021-MPH-OTDC y GRD de fecha 23 de marzo del 2021, Memorándum Nº 0672-2021-MPH/GM de fecha 24 de marzo del 2021, Pedido del Regidor Henry Huayta Flores, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Sin embargo debe entenderse que tal autonomía no es absoluta toda vez que el Art. VIII del título preliminar de la referida Ley 27972 aclara que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, aspecto que ha sido desarrollado por el máximo órgano interpretativo de la Constitución precisando en su Sentencia (Exp. 0012-1996-I/TC) el carácter restringido del concepto de tal autonomía, al señalar que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…); lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;