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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / PA3410CE27Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 1, con una concurrencia de hasta 3000 personas.• Solicitud de ECSE 24 PA3410F55FEvaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 2, con una concurrencia de hasta 3000 personas.• Solicitud de ECSE 22 PA34102661Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 3, con una concurrencia de hasta 3000 personas.• Solicitud de ECSE 20 PA34105C86Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 1, con una concurrencia mayor a 3000 personas.• Solicitud de ECSE 18 PA3410F8C6Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 2, con una concurrencia mayor a 3000 personas.• Solicitud de ECSE 16 PA34101C6CEvaluación de condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) públicos deportivos y no deportivos de tipo 3, con una concurrencia mayor a 3000 personas.• Solicitud de ECSE 14 2. PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBERAN INCORPORAR: DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS COSTO SUGERIDO Renovación del Certi fi cado ITSE para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo alto• Solicitud de renovación del certi fi cado de ITSE • Declaración jurada para renovación del certi fi cado de ITSE, en la que mani fi esta que mantiene las condiciones de seguridad. • Pago por derecho de trámite.S/ 435.00 Levantamiento de observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo bajo• Solicitud de levantamiento de observaciones. • Informe de levantamiento de observaciones. • Pago por derecho de trámite.S/ 33.00 Levantamiento de observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo medio• Solicitud de levantamiento de observaciones. • Informe de levantamiento de observaciones.• Pago por derecho de trámite.S/ 45.00 Levantamiento de observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo alto• Solicitud de levantamiento de observaciones. • Informe de levantamiento de observaciones.• Pago por derecho de trámite.S/ 174.00 Levantamiento de observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo muy alto• Solicitud de levantamiento de observaciones. • Informe de levantamiento de observaciones.• Pago por derecho de trámite.S/ 256.00 Inspección ocular a viviendas en zonas de riesgo• Informe de levantamiento de observaciones. • Pago por derecho de inspección ocular: a) Zona urbanab) Zona ruralS/ 20.00 S/ 25.00 FORMATOS QUE DEBERAN INCORPORARSE: Los formatos que deberán incorporarse de acuerdo a las observaciones y recomendaciones realizadas serán los siguientes: • Anexo 3: Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección. • Anexo 5: Declaración jurada para renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones. Que, mediante Memorándum Nº 0361-2021-MPH/ GM de fecha 17 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal Remite a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación las observaciones realizadas a los Procedimientos Administrativos que serán Incorporados al TUPA de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, para su evaluación e informe correspondiente; Que, mediante, Informe Nº 020-2021-MPH-SGPRyCT de fecha 19 de marzo del 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica, remite a la Gerencia Municipal la evaluación de las observaciones realizadas a los Procedimientos Administrativos que serán Incorporados al TUPA de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, comunicando que las justi fi caciones para no acoger dichas observaciones son las siguientes: • Respecto a los procedimientos de Levantamiento de observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para Establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto: • En el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por decreto supremo Nº 002-2018-PCM, vigente; no se contempla dicho procedimiento para ningún nivel de riesgo; sino se contempla una suspensión temporal de la diligencia. Por ejemplo, para la diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, en el artículo 23, literal d, se establece que: En caso el/la Inspector/a encuentre observaciones subsanables en cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo, suspende la diligencia, indica en el Acta de Diligencia